Por el cual se deroga el Decreto 1084 de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales ha reglamentado, con la previa revisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los distintos servicios del muelle de Buenaventura, y
que el Decreto 084 de 11 de junio de 1925 trata de la misma materia,
RESUELVE:
Artículo único. Derógase el Decreto número 1084 de 11 de junio de 1925, dictado para reglamentar los servicios del muelle de Buenaventura.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAM1LLO
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