Por el cual se modifica el Decreto número 3179, de 31 de diciembre de 1936

Rango Decreto
Publicación 1937-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno se obligó, según contrato de 16 de enero de 1936, para con el Departamento de Caldas, a pagar el valor del puente sobre el río Guarinó, perteneciente a la vía Armero-Caracolí-La Dorada;

Que en la distribución de la apropiación del artículo 380 de la Ley de Apropiaciones de 1937, no se asignó partida para el cumplimiento del mencionado contrato, y

Que la Zona de Bogotá no puede atender debidamente las carreteras a su cargo, con la partida que se le asignó en el Decreto mencionado,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto número 3179 de 1936, en la siguiente forma:

Señálase el siguiente reparto para la apropiación citada:

a)Zona de carreteras de Barbosa, seiscientos cuarenta y dos mil pesos $ 642,000.00
b) Zona de carreteras de Bogotá, cuatrocientos cincuenta y ocho mil pesos 458,000.00
c) Zona de carreteras de Cartagena, cincuenta mil pesos 50,000.00
d) Zona de carreteras de Florencia, doscientos ocho mil pesos 208,000.00
e) Zona de carreteras de Manizales, doscientas setenta y ocho mil pesos 278,000.00
f) Zona de carreteras de Medellín, doscientos ochenta y siete mil pesos 287,000.00
g) Zona de carreteras de Neiva, doscientos cuarenta y ocho mil pesos 248,000.00
h) Zona de carreteras de Pamplona, doscientos cincuenta y ocho mil pesos 258,000.00
i ) Zona de carreteras de Pasto, doscientos veintisiete mil pesos 227,000.00
j.) Zona de carreteras de Popayán, doscientos treinta y seis mil pesos 236,000.00
k) Zona de carreteras de Riohacha, cien mil pesos 100,000.00
l) Zona de carreteras de Tunja, ciento sesenta y seis mil pesos 166,000.00
ll) Pavimentación de la carretera Cali-Guabito, treinta mil pesos 30,000.00
m) Para el equipo y sostenimiento de los talleres centrales de mecánica destinados a la reparación de maquinaria, veintidós mil pesos 22,000.00
n) Para gastos generales de carreteras, cuarenta mil pesos 40,000.00
ñ) Para pagar al Departamento de caldas el valor del puente sobre el río Guarinó, veinte mil pesos 20,000.00
o) Para aumentar el fondo rotativo de la Administración de Bienes de Obras Públicas Nacionales, para la compra de herramientas, materiales y demás elementos necesarios para los trabajos de las carreteras, treinta mil pesos 30,000.00
$ 3.300,000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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