Por el cual se modifica el Decreto número 3179, de 31 de diciembre de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno se obligó, según contrato de 16 de enero de 1936, para con el Departamento de Caldas, a pagar el valor del puente sobre el río Guarinó, perteneciente a la vía Armero-Caracolí-La Dorada;
Que en la distribución de la apropiación del artículo 380 de la Ley de Apropiaciones de 1937, no se asignó partida para el cumplimiento del mencionado contrato, y
Que la Zona de Bogotá no puede atender debidamente las carreteras a su cargo, con la partida que se le asignó en el Decreto mencionado,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto número 3179 de 1936, en la siguiente forma:
Señálase el siguiente reparto para la apropiación citada:
| a)Zona de carreteras de Barbosa, seiscientos cuarenta y dos mil pesos | $ | 642,000.00 |
|---|---|---|
| b) Zona de carreteras de Bogotá, cuatrocientos cincuenta y ocho mil pesos | 458,000.00 | |
| c) Zona de carreteras de Cartagena, cincuenta mil pesos | 50,000.00 | |
| d) Zona de carreteras de Florencia, doscientos ocho mil pesos | 208,000.00 | |
| e) Zona de carreteras de Manizales, doscientas setenta y ocho mil pesos | 278,000.00 | |
| f) Zona de carreteras de Medellín, doscientos ochenta y siete mil pesos | 287,000.00 | |
| g) Zona de carreteras de Neiva, doscientos cuarenta y ocho mil pesos | 248,000.00 | |
| h) Zona de carreteras de Pamplona, doscientos cincuenta y ocho mil pesos | 258,000.00 | |
| i ) Zona de carreteras de Pasto, doscientos veintisiete mil pesos | 227,000.00 | |
| j.) Zona de carreteras de Popayán, doscientos treinta y seis mil pesos | 236,000.00 | |
| k) Zona de carreteras de Riohacha, cien mil pesos | 100,000.00 | |
| l) Zona de carreteras de Tunja, ciento sesenta y seis mil pesos | 166,000.00 | |
| ll) Pavimentación de la carretera Cali-Guabito, treinta mil pesos | 30,000.00 | |
| m) Para el equipo y sostenimiento de los talleres centrales de mecánica destinados a la reparación de maquinaria, veintidós mil pesos | 22,000.00 | |
| n) Para gastos generales de carreteras, cuarenta mil pesos | 40,000.00 | |
| ñ) Para pagar al Departamento de caldas el valor del puente sobre el río Guarinó, veinte mil pesos | 20,000.00 | |
| o) Para aumentar el fondo rotativo de la Administración de Bienes de Obras Públicas Nacionales, para la compra de herramientas, materiales y demás elementos necesarios para los trabajos de las carreteras, treinta mil pesos | 30,000.00 | |
| $ | 3.300,000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de abril de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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