Por el cual se da destinación y se hacen unas modificaciones a unas partidas con cargo al Plan Decenal del Chocó
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 7ª de 1958 y el Decreto número 0034 de 1959, y
considerando:
Que de la vigencia fiscal de 1966, existe un saldo reservado para Planeación y Fomento del Departamento del Chocó, aún no utilizado ni comprometido y que, por tanto se halla disponible, por valor de un millón trescientos treinta y tres mil pesos ($ 1.333.000.00) moneda corriente;
Que el Decreto 0034 de 1959, reglamentario de la Ley 7ª de 1958, en su artículo quinto dispone que las inversiones de las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional, referentes a los auxilios de que tratan estas disposiciones deben efectuarse, entre otras, en el mejoramiento de la cultura de los habitantes, y en general en toda obra sistemáticamente planeada que sirva para elevar en forma permanente el nivel de vida de los pobladores,
decreta:
Artículo 1°. Destínase la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.00) moneda corriente, de la reserva constituida con cargo al Capítulo 1081, artículo 10867, bajo el rubro
| "Planeación y Fomento del Departamento del Chocó", para atender exclusivamente el pago de los sueldos pendientes del Magisterio en ese Departamento durante la presente vigencia | $ 600.000 |
|---|---|
Artículo 2°. De las partidas apropiadas por el Decreto número 591 del 14 de mayo de 1966, hácense las siguientes deducciones:
| a) Del artículo 1°, numeral IV, Educación Pública, ordinal a) | 600.000 |
|---|---|
| b) Del artículo 1°, numeral V, Fomento Turístico ordinal a) | 400.000 |
| Suman estas disminuciones | $ 1.000.000 |
Artículo 3°. El total de las disminuciones anteriores suman un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, que se ampliarán para atender al complemento de los gastos de que trata el artículo 1° del presente Decreto.
Parágrafo. La Oficina de Planeación Regional del Chocó rendirá un informe mensual sobre el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto al Departamento Administrativo de Planeación.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E" a 1° de abril de 1966.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda, encargado, José Mejía Salazar. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, encargado, Augusto Cano Motta.
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