Por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970. (Ministerio de Gobierno), por $ 1.450.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Gobierno, con la aprobación del Departamento Nacional de Planeación, propuso la distribución de la suma de $ 1.450.000.00, correspondiente al Capítulo 530, artículo 5301-A, proyecto 1, de su Presupuesto de Inversión de la vigencia actual, y

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,

decreta:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 530

MINISTRIO DE GOBIERNO

Programa 530.

Promoción de la Acción comunal.

Fondos de Contrapartidas.

506, 319. Artículo 5301-A. Capacitación para el desarrollo comunal, urbano, rural, indígena, para distribución de acuerdo al Programa Nacional de Capacitación, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación y la dirección General del Presupuesto.

Proyecto 1. Capacitación miembros de organismos comunales $ 2.000.000
Que se distribuye parcialmente, así:
a) Mantenimiento y aseguros $ 300.000
b) Servicio de comunicaciones 350.000
c) Materiales y suministros 800.000
Total $ 1.450.000
Artículo 2° Este Decreta rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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