Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de Gastos de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 las siguientes partidas, deducidas de las imputaciones respectivas:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

departamento de obras publicas.

Capítulo78.

Edificios nacionales.

Artículo 355. Para reparación, conservación y aseo del Capitolio nacional y Otros edificios nacionales $ 137,000 $ 137,000
Capítulo 79. Gastos varios. Artículo 359. Para gastos extraordinarios imprevistos 20,000 DEPARTAMENTO DE FOMENTO Capítulo81. Vías de comunicación y otros gastos de fomento. Artículo 363. Para construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes 15,400 15,400
Suman las deducciones $ 172,400 $ 172,400
Articulo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GOBIERNO departamento de politi ca interior Capitulo 7.° Administración de lazaretos. Artículo 25. Para atender á los gastos que ocasione el Ramo de lazaretos en toda la República, así: § 14. Para caminos en los lazaretos $ 9,400
§ 15. Para la construcción del acueducto en el Lazareto de Agua de Dios, maquinaria y tubería 26,000
§ 16. Para la construcción de edificios en el lazareto (asilos, hospitales, casas de habitación y mercado) 137,000
Total $172,400

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 8 de Julio de 1907.

R.REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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