Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de Gastos de 1907
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 las siguientes partidas, deducidas de las imputaciones respectivas:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
departamento de obras publicas.
Capítulo78.
Edificios nacionales.
| Artículo 355. Para reparación, conservación y aseo del Capitolio nacional y Otros edificios nacionales | $ 137,000 | $ 137,000 |
|---|---|---|
| Capítulo 79. Gastos varios. Artículo 359. Para gastos extraordinarios imprevistos 20,000 DEPARTAMENTO DE FOMENTO Capítulo81. Vías de comunicación y otros gastos de fomento. Artículo 363. Para construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes | 15,400 | 15,400 |
| Suman las deducciones | $ 172,400 | $ 172,400 |
| Articulo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GOBIERNO departamento de politi ca interior Capitulo 7.° Administración de lazaretos. Artículo 25. Para atender á los gastos que ocasione el Ramo de lazaretos en toda la República, así: § 14. Para caminos en los lazaretos $ | 9,400 | |
| § 15. Para la construcción del acueducto en el Lazareto de Agua de Dios, maquinaria y tubería | 26,000 | |
| § 16. Para la construcción de edificios en el lazareto (asilos, hospitales, casas de habitación y mercado) | 137,000 | |
| Total | $172,400 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de Julio de 1907.
R.REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.