Por el cual se establece una Junta de Inmigración en el puerto de Leticia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que en virtud de las grandes distancias en las regiones amazónicas es difícil para los extranjeros y nacionales que desean entrar a territorio colombiano proveerse de pasaportes o visas, respectivamente, en los Consulados colombianos en Iquitos y Manaos,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese en Leticia, capital de la Intendencia del Amazonas, una Junta Permanente de Inmigración, integrada por el Intendente, el Alcalde Municipal, el Administrador de la Aduana y el Médico de la Intendencia. Dicha Junta examinará los documentos que presenten las personas que deseen entrar al país y dictaminará sobre la conveniencia o inconveniencia de su entrada, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la inmigración y, especialmente, el Decreto 492 de 1931 y las instrucciones al respecto impartidas del Ministerio de Relaciones Exteriores a los Cónsules de la República.
Artículo 2° Cuando la Junta de Inmigración establecida por el artículo anterior conceptúe favorablemente sobre la entrada de un extranjero, llenará todas las formalidades requeridas por el Decreto 492 de 1931 y, en caso de que el interesado no posea visa, visará el pasaporte que se le presente, en la forma indicada en tal Decreto. Si se tratase de colombianos, la Junta podrá permitir su entrada, aun cuando no posean pasaporte, siempre que comprueben en otra forma suficiente su nacionalidad.
Artículo 3° La Junta enviará mensualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección de la Policía Nacional una lista de los extranjeros y los colombianos que hayan entrado a territorio nacional por el puerto de Leticia en el curso del mes expirado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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