POR EL CUAL SE CREAN UNAS PLAZAS DE GUARDAS PARA LA CONSERVACION DE LAS LINEAS TELEGRAFICAS DE LA DUODECIMA ZONA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo 1°. Desde la fecha del presente Decreto créanse las siguientes plazas de Guardas para la conservación de las líneas telegráficas de la duodécima zona :
Un Guarda de Ipiales a El Consuelo, con $ 22 mensuales.
Uno de El Consuelo a La Victoria, con $ 22 mensuales.
Artículo 2°. Los gastos que demande la ejecución del presente decreto se imputará al capítulo 56, artículo 253, del Presupuesto vigente.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 176 del 30 de enero último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 25 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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