por el cual se establece un nuevo régimen de importación para unas Posiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1964-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que el confiere la Ley 1ª de 1959, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas al régimen de licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en el numeral del Arancel de Aduanas que se detalla a continuación:
Posición Denominación
679-b Lana de vidrio en bruto.
Artículo 2° Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas al régimen de licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación y que en la fecha se encuentren bajo el régimen de prohibida importación:
Posición Denominación Denominación Denominación
929 Otros artículos de relojería, con mecanismo de reloj de bolsillo Otros artículos de relojería, con mecanismo de reloj de bolsillo Otros artículos de relojería, con mecanismo de reloj de bolsillo
b) Relojes para automóviles, embarcaciones y aviones. b) Relojes para automóviles, embarcaciones y aviones.
2) Para embarcaciones y aviones.
913 Aparatos fotográficos con o sin objetivo, así como sus partes sueltas> Aparatos fotográficos con o sin objetivo, así como sus partes sueltas> Aparatos fotográficos con o sin objetivo, así como sus partes sueltas>
a) Aparatos para imágenes de formato que no excedan de 13 cms., por 18 cms. a) Aparatos para imágenes de formato que no excedan de 13 cms., por 18 cms.
Artículo 3° El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a abril 10 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo, El Ministro de Fomento, AníbalVallejo Álvarez.

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