Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el pago del personal del Magisterio de Enseñanza Primaria

Rango Decreto
Publicación 1966-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

considerando:

que por decreto número 1288 de 21 de mayo de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.

decreta:

A rtículo 1.° Destinase la suma de $40.000.000.00, para incrementar el aporte con que la Nación ha venido auxiliando en cumplimiento de la Ley 111 de 1960 a los Departamentos, Independencias, Comisarias y al Distrito Especial de Bogotá, para atender al pago del Magisterio de Enseñanza Primaria, según distribución que hará el Gobierno por Decreto
Artículo 2.° Queda Facultado el Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 3.° Las sumas que corresponden a cada sección del país, conforme a la distribución que haga el Gobierno, serán giradas por la Nación a los respectivos Tesoreros Departamentales, Intendencias y Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, para que sean aplicadas exclusivamente a los fines previstos en este Decreto.
Artículo 4.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá. D. E., a 1.° de abril de 1966

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno Pedro Gómez Valderrama; El Ministro de Relaciones Exteriores, Castor Jaramillo Arrubla; El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña; El Ministro de Hacienda encargado, José Mejía Salazar; El Ministro de Defensa Nacional General, Gabriel Rabeiz Pizarro El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar; El Ministro de Trabajo Carlos Alberto Olano. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Fomento, Aníbal Lopez Trujillo, El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Riascos Labarces. El Ministro de Obras Públicas, Tomas Castrillón Muñoz

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