por el cual se aprueba el Acuerdo número 05 del 9 de febrero de 1993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, que establece la Planta de Personal

Rango Decreto
Publicación 1993-04-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el inciso 2° del artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 05 del 9 de febrero de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, mediante el cual se establece la Planta de Personal, y cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 05 DE 1993

(febrero 9)

“por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora”.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Decreto 2137 de 1992, con autorización previa de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ACUERDA:

Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos de la Planta actual de Personal del Incora:

A) Oficinas Centrales. A) Oficinas Centrales. A) Oficinas Centrales. A) Oficinas Centrales.
N° cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
1 Subgerente General de Establecimiento Público 0040 07
6 Jefe de División 2040 11
27 Jefe de Sección 2075 08
1 Profesional Especializado 3010 12
6 Profesional Especializado 3010 10
9 Profesional Especializado 3010 09
38 Profesional Universitario 3020 08
8 Profesional Universitario 3020 06
3 Profesional Universitario 3020 04
2 Médico u Odontólogo medio tiempo 3085 14
1 Analista de Sistemas 4005 13
1 Diseñador 4045 11
2 Diseñador 4045 09
2 Fotogrametrista 4050 11
8 Técnico Administrativo 4065 11
7 Técnico Administrativo 4065 09
8 Técnico Administrativo 4065 07
2 Técnico Operativo 4080 11
2 Técnico Operativo 4080 09
5 Técnico Operativo 4080 07
1 Operador Equipo de Sistemas 4100 08
23 Asistente Administrativo 4140 15
11 Asistente Administrativo 4140 12
9 Asistente Administrativo 4140 10
3 Coordinador 5005 20
1 Secretario Ejecutivo 5040 15
7 Secretario Ejecutivo 5040 13
8 Secretario Ejecutivo 5040 11
1 Pagador 5045 17
2 Auxiliar Administrativo 5120 11
4 Auxiliar Administrativo 5120 09
2 Secretario 5140 10
2 Operario Calificado 6000 09
3 Operario Calificado 6000 08
3 Conductor Mecánico 6010 08
1 Auxiliar Servicios Generales 6035 07
1 Auxiliar Servicios Generales 6035 05
B) Gerencias Regionales. B) Gerencias Regionales. B) Gerencias Regionales. B) Gerencias Regionales.
46 Jefe de Sección 2075 08
3 Profesional Especializado 3010 10
9 Profesional Especializado 3010 09
133 Profesional Universitario 3020 06
1 Profesional Universitario 3020 06
15 Profesional Universitario 3020 04
18 Asistente Administrativo 4140 15
6 Asistente Administrativo 4140 12
103 Asistente Administrativo 4140 10
46 Técnico Administrativo 4065 11
7 Técnico Administrativo 4065 09
13 Técnico Administrativo 4065 07
1 Técnico Operativo 4080 11
149 Técnico Operativo 4080 09
53 Técnico Operativo 4080 07
8 Topógrafos Tecnólogos 4160 09
3 Dibujante 4095 08
107 Instructor 4085 08
11 Coordinador 5005 20
4 Secretario Ejecutivo 5040 11
28 Secretario 5140 10
6 Auxiliar Administrativo 5120 11
11 Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Auxiliar Servicios Generales 6035 08
52 Auxiliar Servicios Generales 6035 07
23 Auxiliar Servicios Generales 6035 05
26 Conductor Mecánico 6010 08
11 Celador 6020 06
13 Operario Calificado 6000 09
11 Operario Calificado 6000 08
27 Operario Calificado 6000 07
6 Operario 6030 05
20 Trabajadores Oficiales 0000 00

Artículo 2° Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

A) Oficinas Centrales. A) Oficinas Centrales. A) Oficinas Centrales. A) Oficinas Centrales.
GERENCIA GENERAL GERENCIA GENERAL GERENCIA GENERAL GERENCIA GENERAL
No. cargos Dependencia y denominación. del cargo Código Grado
1 Gerente General de Establecimiento Público 0015 18
1 Asesor 1020 11
1 Secretario Privado 3035 16
1 Secretario Ejecutivo 5040 18
1 Conductor Mecánico 6010 09
Planta Global Oficinas Centrales. Planta Global Oficinas Centrales. Planta Global Oficinas Centrales. Planta Global Oficinas Centrales.
3 Subgerente General de Establecimiento Público 0040 13
1 Secretario General Entidad Descentralizada 0037 13
3 Jefe de Oficina 2045 22
8 Jefe de División 2040 21
11 Profesional Especializado 3010 18
14 Profesional Especializado 3010 14
46 Profesional Especializado 3010 12
1 Profesional Especializado 3010 11
6 Profesional Especializado 3010 10
26 Profesional Especializado 3010 09
3 Profesional Universitario 3020 08
4 Médico u Odontólogo medio tiempo 3085 15
2 Analista de Sistemas 4005 16
1 Diseñador 4045 13
4 Técnico Administrativo 4065 12
12 Técnico Administrativo 4065 11
5 Técnico Administrativo 4065 09
3 Técnico Operativo 4080 12
3 Técnico Operativo 4080 09
5 Operador Equipo de Sistemas 4100 09
25 Asistente Administrativo 4140 16
6 Asistente Administrativo 4140 15
6 Asistente Administrativo 4140 12
6 Secretario Ejecutivo 5040 17
16 Secretario Ejecutivo 5040 15
16 Secretario Ejecutivo 5040 13
2 Pagador 5045 20
26 Auxiliar Administrativo 5120 11
8 Operario Calificado 6000 11
5 Operario Calificado 6000 10
4 Operario Calificado 6000 09
10 Conductor Mecánico 6010 09
10 Celador 6020 08
4 Auxiliar Servicios Generales 6035 09
18 Auxiliar Servicios Generales 6035 08
B) Planta Global Gerencias Regionales. B) Planta Global Gerencias Regionales. B) Planta Global Gerencias Regionales. B) Planta Global Gerencias Regionales.
23 Director Regional 2035 21
46 Jefe de Sección 2075 13
92 Profesional Especializado 3010 13
69 Profesional Especializado 3010 12
100 Profesional Especializado 3010 10
9 Profesional Especializado 3010 09
121 Técnico Administrativo 4065 12
2 Técnico Administrativo 4065 11
17 Técnico Administrativo 4065 09
2 Técnico Operativo 4080 12
207 Técnico Operativo 4080 10
15 Técnico Operativo 4080 07
142 Instructor 4085 10
43 Dibujante 4095 12
23 Asistente Administrativo 4140 16
23 Asistente Administrativo 4140 15
92 Topógrafo Tecnólogo 4160 10
14 Coordinador 5005 21
23 Tesorero 5015 20
23 Secretario Ejecutivo 5040 17
47 Secretario Ejecutivo 5040 13
136 Secretario Ejecutivo 5040 11
23 Jefe de Almacén 5060 19
98 Auxiliar Administrativo 5120 11
44 Auxiliar Administrativo 5120 10
8 Operario Calificado 6000 11
8 Operario Calificado 6000 09
114 Conductor Mecánico 6010 09
82 Celador 6020 08
7 Operario 6030 05
11 Auxiliar Servicios Generales 6035 09
219 Auxiliar Servicios Generales 6035 08

Artículo 3° El Gerente General queda facultado para distribuir mediante Resolución, los cargos asignados tanto a la planta de Oficinas Centrales como a Nivel Regional, entre las dependencias contempladas en la estructura orgánica del Instituto, de conformidad con las funciones asignadas y las necesidades del servicio en cada una de dichas dependencias.

Artículo 4° Los empleados públicos que no sean incorporados en los cargos previstos en la Planta de Personal que se establece en este Acuerdo, quedarán retirados del servicio a partir de la vigencia del Decreto por el cual se aprueba el presente Acuerdo, exceptuando los que prestan sus servicios en programas de fomento en granjas de propagación de material vegetativo y semillas en frutales de hoja caduca, jardines clonales, viveros en caucho y frutales, en propagación de especies menores y alevinos en las Regiones del Valle del Cauca, Antiguo Caldas, Antioquia, Magdalena Medio, Huila, Caquetá, Meta, Casanare, Boyacá y Arauca los cuales quedarán retirados del servicio a partir del primero (1°) de julio de 1993.

Artículo 5° Los empleados públicos y trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo y que a 30 (treinta) de junio de 1993, hayan cumplido con los requisitos para tener derecho a pensión de jubilación y que no sean incorporados en la nueva Planta de Personal del Incora, quedarán desvinculados del Instituto a partir del primero (1°) de julio de 1993, sin tener derecho a que se les reconozca y pague las indemnizaciones o bonificaciones previstas en el Decreto 2137 de 1992, tal como se establece en su artículo 14.

Artículo 6° Los trabajadores oficiales de la Regional Arauca quedarán desvinculados del Instituto por terminación de los contratos de trabajo, a partir del 1° de junio de 1993.

Artículo 7° Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la Reestructuración, devengarán el salario que les correspondía en la anterior Planta de Personal, hasta el día en que tomen posesión del cargo asignado en la Nueva Planta que se adopta con el presente Acuerdo.

Parágrafo. La incorporación en la Nueva Planta se efectuará dentro del término de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto que apruebe este Acuerdo.

Artículo 8° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 030 del 23 de julio de 1990.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a....

El Presidente de la Junta Directiva,

Guido Nule Amín.

El Secretario,

Otoniel Arango Collazos”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1716 del 1° de agosto de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1993.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Agricultura, José Antonio Ocampo Gaviria. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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