Por el cual se establece la Sección de Corte y sello de billetes

Rango Decreto
Publicación 1901-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus atribuciones legales, y

considerando

1.º Que la organización de la Litografía Nacional hizo indispensable establecer una sección de empleados para separar y sellar los billetes que se emiten; y

2.º Que dichas operaciones deben ser inspeccionadas por la Junta de Emisión, desde luego que la Litografía solo debe producir esqueletos de billetes,

decreta

Art. 1.º La Sección de Corte y Sello de billetes que ha funcionado como perteneciente á la Litografía Nacional, dependerá de la Junta de Emisión desde que se publique este Decreto, y tendrá el siguiente personal:

Un Jefe responsable, con la asignación mensual de $ 300, quien asegurará su manejo con fianza prendaria ó hipotecaria de $ 3, 000, á satisfacción de dicha Junta, y sus tareas, así como las de sus Auxiliares, serán reglamentadas por la misma Corporación;

Seis Auxiliares, con la asignación mensual de $ 200 cada uno; y

Un Ayudante para el sello, con $ 60 mensuales.

Art. 2.º Los sueldos mensuales del Auxiliar del Cajero de la Sección 5. ª del Ministerio del Tesoro y del tercer Cajero que se crea por el presente Decreto, serán de $ 300 y de $ 250, respectivamente.
Art. 3.º Los elementos de la cuenta de la Sección de que se trata, previamente examinados, se incorporarán en la cuenta de la Junta de Emisión, de tal suerte que en ella debe haber siempre constancia de la clase y número de esqueletos de billetes recibidos de la Litografía Nacional, de los emitidos, de las sumas entregadas á la Tesorería general, de las sumas dadas en cambio de billetes deteriorados, y de los saldos existentes.
Art. 4.º Los pagos de sueldos de la misma Sección hechos en la Litografía hasta la publicación de este Decreto, serán legalizados con los otros gastos de ésta, con imputación al Capítulo 60, Gastos varios, Artículo 372 del Presupuesto de Gastos vigente; y los que en lo sucesivo se hicieren en dicha Sección, serán imputables al Capítulo 53, artículo 357 de dicho Presupuesto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 8 de Julio de 1901.

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Antonio José Uribe. El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda, Miguel Abadía Méndez-El Ministro de Guerra, Ramón González Valencia. El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, José m. Cordovez m.

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