Por el cual se fija la cuantía de la causación que deben prestar los Jueces de Ejecuciones Fiscales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y oído el dictamen del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 297 del Código Fiscal,
DECRETA:
Artículo 1°. Señálase en dos mil quinientos pesos ($ 2,500) la cuantía de la caución que debe prestar el Juez de Ejecuciones Fiscales de Bogotá.
Artículo 2°. Señálase en mil pesos ($ 1,000) la cuantía de la caución que debe prestar cada uno de los Jueces de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales, distintos del de Bogotá, creados por el Decreto 553 del año en curso.
Facúltase a los respectivos Gobernadores Departamentales para estudiar lo atañedero a tal caución, y aecptar la correspondiente escritura pública, en lo re lativo a los Jueces, de que Labia el presente articuló.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
CARLOS N. ROSALES
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