Por el cual se reforma otro relacionado con los auxilios de marcha de los Practicantes que efectúen correrías de reclutamiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 9º del Decreto 465 de 1919 dispone que cuando los Practicantes de las Unidades del Ejército salgan a hacer el reconocimiento de los conscriptos, bajo la responsabilidad científica de los Oficiales de Sanidad, se les liquiden los auxilios de marcha como Subtenientes;
Que los Practicantes en el desempeño de tal comisión tienen el mismo trabajo y gastos iguales a los que tendrá el Oficial de Sanidad en el caso de que practicara él el reconcomiendo; y
Que el sueldo de los Practicantes y la liquidación de sus auxilios de marcha reducidos y no les permite hacer los gastos a que se ven obligados,
decreta:
Artículo 1º Cuando los Practicantes de las Unidades del Ejército salgan a hacer el reconocimiento de los conscriptos, se les liquidará sus auxilios de marcha lo mismo que se le liquidaría al Oficial de Sanidad si éste fuera a practicar dicho reconocimiento.
Artículo 2º Queda en estos términos reformado el artículo 9º del Decreto número 465 de 1919.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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