Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1936, que dicta disposiciones sobre defensa e higienización del Puerto de Cartagena, rinde un homenaje al General Santander y confiere unas autorizaciones

Rango Decreto
Publicación 1939-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO

Que la ley 117 de 1936 dispuso la eliminación de los barrios de Pekín, Pueblo nuevo y Roquetillo, de la ciudad de Cartagena, la construcción en esos terrenos de la Avenida Santander y la de otros paseos, encaminados a sanear y embellecer la ciudad, así como también la ejecución de las obras de defensa de la misma;

Que dicha Ley destino la cantidad de $ 300.000 para la eliminación de los barrios mencionados y para la ejecución de las expresadas obras;

Que por el artículo 8° de la expresada Ley, se encargó a la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena de atender a su cumplimiento, y de ejecutar las obras bajo la dirección del Gobierno;

Que la misma Ley determino que las partidas destinadas para el cumplimiento de la ley se giraran a la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena, para que las administrara bajo la dirección del Ministerio de Obras Públicas y bajo el control de Contraloría General de la República,

DECRETA:

Artículo 1° Créase una Junta compuesta del Alcalde, del Presidente del Concejo Municipal, del Presidente de la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena, del Auditor de la Contraloría General y de un representante del Ministerio de Obras Públicas, encargada de asesorar a la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena en la dirección y ejecución de las obras y en la inversión de los fondos a que se refiere la ley 117 de 1936.
Artículo 2° Son funciones de la junta:
Artículo 3° El plan de trabajos, planos, especificaciones y presupuestos para las obras, que adopte la Sociedad de Mejoras Públicas, necesitará para su ejecución de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. La misma Sociedad rendirá mensualmente dicho Ministerio un informe sobre los trabajos que ejecute e inversiones que haga.
Artículo 4° La dirección de las obras estará a cargo de un ingeniero designado por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5° Las sumas del auxilio decretado por el artículo 7° de la Ley 117 de 1936, se consignarán en la Administración de Hacienda Nacional de Cartagena, entidad que hará los pagos que orden de la Sociedad de Mejoras Públicas, de acuerdo con el presente Decreto; asegurará previamente su manejo, de conformidad con lo que determine la Contraloría General de la República, y rendirá a esta entidad las cuentas de su inversión.
Artículo 6° La Contraloría General de la República ejercerá el control de las sumas que administre la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9° de la ley 117 de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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