Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970. (Ministerio de salud pública), por $ 43.963.300.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del primero de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos, de funcionamiento de inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos, internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 102 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 43.963.300, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 07 de 1970, por $43.963.300, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
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Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrénse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
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Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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