Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 1.227.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 1.227.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 1.227.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad un mil doscientos veintisiete millones de pesos ($ 1.227.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

(b Impuesto sobre la producción y consumo.

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 1.227.000.000
Suma el recurso $ 1.227.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Capítulo 560

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Programa 561

Participación sobre el impuesto a las ventas

Inversión Indirecta

Transferencias

Recursos Ordinarios

568 520 Artículo 5609. Participación del impuesto sobre las ventas (73.6%) para los Municipios) $ 903.072.000 $ 903.072.000 $ 903.072.000
Proyectos
1. Antioquia $ 102.935.287
2. Atlántico 38.203.087
3. Bolívar 37.318.076
4. Boyacá 48.191.063
5. Caldas 38.013.442
6. Cauca 34.157.324
7. Cesar 21.387.886
8. Córdoba 38.335.529
9. Bogotá, D. E 74.235.659
10. Cundinamarca 53.058.621
11. Chocó 18.479.994
12. Guajira 17.215.694
13. Huila 27.077.240
14. Magdalena 31.249.432
15. Meta 17.847.844
16. Nariño 37.760.582
17. Norte de Santander 31.439.078
18. Quindío 23.031.477
19. Risaralda 27.899.035
20. Santander 48.633.568
21. Sucre 23.284.337
22. Tolima 42.754.570
23. Valle del Cauca 75.563.175
568 520 Artículo 5610. Participación del impuesto sobre las ventas (26.4% para Cajas de Previsión seccionales) 323.928.000 323.928.000 323.928.000 323.928.000
Proyectos
1. Antioquia 36.922.440
2. Atlántico 13.703.281
3. Bolívar 13.385.832
4. Boyacá 17.285.925
5. Caldas 13.635.256
6. Cauca 12.252.084
7. Cesar 7.671.742
8. Córdoba 11.957.309
9. Bogotá, D. E 26.628.008
10. Cundinamarca 19.031.897
11. Chocó 6.628.694
12. Guajira 6.175.194
13. Huila 9.712.488
14. Magdalena 11.209.036
15. Meta 6.401.944
16. Nariño 13.544.556
17. Norte de Santander 1.1.277.060
18. Quindío 8.261.291
19. Risaralda 10.007.263
20. Santander 17.444.649
21. Sucre 8.351.991
22. Tolima 15.335.378
23. Valle del Cauca 27.104.182
Suman los créditos adicionales $ 1.227.000.000 $ 1.227.000.000 $ 1.227.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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