Por el cual se aprueba una modificación al Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1983-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo 1° Apruébese la modificación introducida al Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, acordada por su Junta Directiva en sesión celebrada el día 7 de marzo de 1983 y cuyo texto es el siguiente:

«Ferrocarriles Nacionales de Colombia

ACUERDO NUMERO 061 DE 1983

(marzo 7)

por el cual se modifica el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

La Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Co­lombia, en uso de sus atribuciones estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 8° del actual Estatuto Orgánico (Decreto 1242 de 1970) de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, faculta a su Junta Directiva para adoptar cualquier, reforma que necesite introducir a ese mismo estatuto, con posterior aprobación del Gobierno Nacional, y

Que de acuerdo con el actual Estatuto, la Junta Directiva debe autorizar al Gerente General de la Empresa de celebración de todo contrato cuya cuantía sea igual o superior a $ 1.000.000.00, cuantía que no ha sido modificada desde 1970,

ACUERDA:

Articulo 1° El articulo 8° de los actuales estatutos, funciones de la clase "B"de la Junta Directiva, literal b) quedara así: Aprobar o autorizar la adquisición, enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes, construcción de obras, mejoras y, en general, toda clase de contratos cuya cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00).

Articulo 2° El literal f)del articule 19 de los estatutos de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, quedara así:

"Articulo 19. …

f)Celebrar y ejecutar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa, con sujeción a lo dispuesto en el articulo 8°, funciones de la clase B, literal b) de los presentes estatutos".

Articulo 3° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

Dado en Bogota. D. E., a los 7 días del mes de marzo de 1983.

El Presidente de la Junta,

José Fernando Isaza Delgado, Ministro de Obras Públicas y Transporte.

El Secretario de la Junta,

Rodrigo Toledo Zamora, Secretario General».

Articulo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y subroga las normas correspondientes del Decreto 1242 de 1970.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 15 de marzo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

José Fernando Isaza Delgado.

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