por el cual se amplía el término de presentación de la liquidación privada de la contribución parafiscal, correspondiente al año de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 505 del 28 de febrero de 1997 el cual quedará así:
“Artículo 8°. Plazos para presentar la liquidación privada. La liquidación privada correspondiente al período anual deberá presentarse y pagarse antes del 1° de mayo del año siguiente al del período objeto de la declaración.
Parágrafo transitorio. El plazo para presentar y pagar la liquidación privada correspondiente al año de 1997 se amplía en treinta días calendario contados a partir del 1° de mayo de 1998”.
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Julio Gaitán González.
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