Por el cual se dispone la construcción de una carretera en el Departamento del Cauca
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° El Gobierno nacional asume la construcción de la carretera destinada á unir las ciudades de Popayán y Cartago, comunicando convenientemente las ciudades principales del Valle del Cauca.
Art. 2.° El trazado será el que determinen técnicamente los Ingenieros á quienes el Gobierno encarga la dirección de la obra, ajustándola á las condiciones siguientes :
- a) Pendiente mayor, 5 por 100 ;
- b) Radio menor de las curvas, 20 metros ;
- c) Anchura de la calzada ó firme, 5 metros en ladera y 6 metros en llanura ;
- d) Aprovechar, en cuanto ello fuere posible, la zona del camino público existente.
Art. 3.° Los Ingenieros procederán primeramente á ejecutar el trazado preliminar ó anteproyecto de la vía, fijando cuidadosamente los puntos obligados. Los planos y perfiles de estos trabajos serán cuanto antes presentados al Ministerio de Obras Públicas para su aprobación, obtenida la cual se procederá á efectuar el trazado definitivo y la construcción.
Art. 4.° Los trabajos de construcción comenzarán en uno ó más trayectos trazados definitivamente, entre puntos obligados de la línea, según lo dispongan los Ingenieros con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Art. 5.° Divídese la carretera, para los fines de la construcción y conservación, en cuatro secciones, así:
1.a De Popayán al paso del río Guachinte;
2.a Del rio Guachinte á El Cerrito, pasando por Cali ;
3.a De El Cerrito á Santander, pasando por Palmira; y
4.a De El Cerrit o á Cartago, pasando por Tuluá.
Art. 6.° Los nombramientos de Ingenieros auxiliares los hará la Junta departamental, á medida que lo solicite el Ingeniero Jefe.
Art. 7.° La colección y manejo de los fondos que se destinen á la obra estarán á cargo de un Contador, que será nombrado por el Gobierno con un sueldo mensual de cien pesos ($ 100), debiendo otorgar una
fianza personal á satisfacción de la Gobernación del Departamento, para asegurar los fondos que maneje.
Art. 8.° Una vez ejecutado el trazado definitivo de toda la vía ó de una ó más secciones completas, podrá el Ingeniero Jefe, cuando lo estime conveniente, y previa la autorización necesaria del Ministerio de Obras Públicas, contratar con personas idóneas la ejecución de algunos trabajos, siguiendo siempre el sistema de pagar por unidad de obra, previa la medida respectiva hecha por el Ingeniero de la sección correspondiente y por el Ingeniero jefe.
Art. 9.° Para los efectos del artículo anterior se entiende por unidad de obra el metro lineal, cuando se trate de longitudes; el metro cuadrado, cuando se trate de superficies, y el metro cúbico, en los casos de volumen, en relación con la obra de arte, corte ó terraplén, cunetas ó desagües, rozas de la zona, etc., según el caso. En consecuencia, podrá contratarse la construcción de una alcantarilla pagando la mampostería por metro cúbico, según la clase ordenada por los Ingenieros; la ejecución de un corte ó terraplén, pagándolo por los metros cúbicos que mida, y á precio prefijado, teniendo en cuenta la clase, de material, si ordinario ó rocalloso, y si en roca que requiera ó no explosivos, etc. En ningún caso se harán contratos que no estipulen el valor de la unidad de obra, según su naturaleza, y la posterior medida técnica de la cantidad de obra ejecutada.
Art. 10.° Los detalles de la construcción se ajustarán á los procedimientos y sistemas técnicos de esta clase de obras, procurando siempre establecer instrucciones definitivas qué aseguren la conservación permanente y económica de la vía.
Art. 11.° Del I0 por I00 de las rentas departamentales que el Departamento debe destinar para las vías públicas, según el artículo 7° de la Ley 60 del presente año, el Administrador departamental de Hacienda del Cauca remesará la mitad cada mes á la Administración general de Hacienda nacional como auxilio para los gastos de construcción de la carretera.
Art. 12.° El puente sobre el río Cauca se hará construír de acuerdo con el Gobierno del Departamento, lo mismo que el dél río de La vieja, en el paso de Piedra de moler.
Art. 13.° El Gobierno hará poner á disposición de los Ingenieros todas las herramientas y útiles necesarios para los trabajos que estén en uso actual en las mismas secciones antedichas del camino público ; pero el Ingeniero puede solicitar del Gobierno las demás que se necesiten para la completa organización de los trabajos. En caso de hacer contratos será obligación de los contratistas recibir éstas en cuenta, al precio de principal y costos.
Art. 14.° Los trabajos de construcción estarán á cargo del Ingeniero Inspector general del Departamento, que será por ahora el que ejerce las funciones de Ingeniero interventor del Ferrocarril del Cauca, con un sobresueldo de ciento cincuenta pesos oro ($ 150), que pagará el Tesoro departamental ; y tendrá los Ingenieros auxiliares que la Junta departamental estime necesarios, con los sueldos que fije dicha Junta ó el Gobierno nacional.
Art. 15.° Las Juntas de caminos de las Provincias que atraviesen la carretera destinarán el cincuenta por ciento (50 por I00) de la renta del trabajo personal subsidiario á la ejecución de la carretera, entregando los fondos en dinero al Contador, y los jornales poniéndolos á disposición del Ingeniero inmediato encargado de la construcción.
Comuníquese y publíquese. Por telégrafo póngase en conocimiento del Gobernador del Cauca y dé los Alcaldes provinciales de Cartago, Tuluá, Buga, Palmira, Cali y Santander.
Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1905.
R. REYES
El Ministro de Obras Públicas,
ModestoGarcés
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