Por el cual se declara libre la explotación, en los bosques nacionales, de las nueces oleaginosas
El Presidente de la Republica
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 74 de 1926 faculta al gobierno para declarar, a su prudente juicio, la libertad de explotación de los bosques nacionales en aquellas regiones donde las necesidades y conveniencias de los particulares, o las exigencias nacionales, así lo indicaren, sin perjuicio de los contratos vigentes celebrados de acuerdo con la Ley 119 de 1919;
Que de las condiciones o registros exigidos por los preceptos legales para la explotación de los tales bosques solo de dos (el relativo a la explotación mediante contratos y licencias y el referente al impuesto) puede el Gobierno relevar a los interesados;
Que es de una utilidad manifiesta para la economía nacional, la explotación de las nueces oleaginosas, por cuanto contribuiría a disminuir la importación de conpra;
Que estima el Gobierno que tal explotación se estimula e incrementa restándole el gravamen que por concepto del impuesto pesa sobre ella;
Que tal impuesto, por otra parte, nada significa para el Fisco Nacional frente al beneficio que la economía pública y privada reportaría con la explotación de aquellas nueces;
DECLARA:
Artículo Primero. Declararse libre del impuesto a que se refiere el artículo 48 de la Ley 74 de 1926, la explotación en los bosques nacionales, de las nueces oleaginosas.
Artículo Segundo. Es entendido que dicha explotación deberá hacerse, sin perjuicio de tercero, en la forma y mediante los contratos y licencias prescritas por los artículos 8° y 17 de la Ley 119 de 1919; 51 y 53 de la Ley 74 de 1926; 3° y 4° de la Ley 93 de 1931 y demás disposiciones vigentes o que se dictaren en lo futuro.
Este Decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a los 4 días del mes de mayo de mil novecientos treinta y ocho.
ALFONSO LOPEZ
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
HÉCTOR J. VARGAS.
El Ministro de Industrias y Trabajo;
Gonzalo Restrepo.
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Marco Aurelio Arango.
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