Por el cual se organizan trabajos en la carretera Santa Marta-Riohacha
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo primero. Organízanse los trabajos de estudios y proyectos de construcción de la carretera de Santa Marta-Riohacha, obra declarada nacional por la ley 139 d 1937, para la cual se apropiaron setenta mil pesos en el artículo 1244 del Presupuesto Nacional en curso.
Artículo segundo. La dirección de administración de los trabajos mencionados estarán a cargo del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se le indican: un Ingeniero Jefe, con trescientos cincuenta pesos ($ 350); un Ingeniero Ayudante, con doscientos ochenta pesos ($ 280), y un habilitado contador Almacenista, con ciento cincuenta pesos ($ 150).
Artículo tercero. Esta comisión iniciará trabajos en el sector Riohacha-Dibulla, dependerá directamente del Ministerio de Obras Públicas y procederá, en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las especificaciones técnicas sobre estudios y construcción de carreteras, y en sus reglamentos de contabilidad, estadística y sanidad dictados por el mismo Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1943
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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