Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capitulo 70. | ||
|---|---|---|
| Del articulo 1093. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias; restaurante escolar, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos; servidos de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de ensenanza, útiles de escritorio, deportes, reparaciones y demás gastos de esta Escuela (de Artes y Oficias. Istmina) | $ | 1.370.00 |
| Del articulo 1107. Para dotación y organización en general de Escuelas Industriales Complementarlas y de Artes y Oficios, en el país | 4.050.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 6.220.00 |
| Capitulo 70. | ||
| Al articulo 1086. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial de Bogotá) | $ | 3.200.00 |
| Al articulo 1092. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Artes y Oficios, Istmina) | 1.370.00 | |
| Al articulo 1096. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial "Francisco de Paula Santander", Pasto) | 1.650.00 | |
| Suman los créditos | $ | 6.220.0 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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