Por el cual se distribuyen los recursos provenientes de los Decretos legislativos números 802 y 803 de 1966, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1966-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Los recursos previstos en el Decreto legislativo número 802 de 1966 por el cual se adiciona el artículo 1°, ordinal 6° de la Ley 21 de 1963, y se dictan otras disposiciones, y en el Decreto legislativo número 803 de 1966, que aumenta en cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00), los auxilios establecidos por el Decreto número 1786 de 1961, reglamentario de la Ley 111 de 1960, serán destinados desde el 1° de abril de 1966, al aumento de asignaciones del Magisterio en el nivel de primaria para llegar a las siguientes remuneraciones por Departamento:
1ª C: 2ª C. 3ª C. 4ª C. Sin C.
Bogotá, D. E. 1.470 1.420 1.370 1.320 1.200
Antioquia 1.470 1.250 1.150 1.040 880
Atlántico 1.278 1.073 970 875
Bolívar 1.278 1.023. 859 743 540
Boyacá 1.305 1.142 1.093 992. 685
Caldas 1.250 1.073 960 934 780
Cauca 1.038 872 808 743 650
Córdoba 1.230 1.023 808 743 550
Cundinamarca 1.400 1.250 1.150 1.000 620
Choco 1.201 1013 909 774 650
Guajira 961 741 676 611 550
Huila 1.100 943 847 788 610
Magdalena 1.230 1.105 1.006 910 520
Meta 1.310 1.184 1.072 958 880
Nariño 1.000 890 800 745 620
Santander 1.150 1.010 900 795 650
Santander del Norte 1.195 1.007 914 820 697
Tolima 1.130 1.050 900 820 697
Valle 1.324 1.164 1.106 1.082 950
Artículo segundo. Igualmente, de los recursos de que trata el artículo 1° se tomarán las partidas necesarias para el aumento de asignaciones del profesorado de nivel medio, dependiente de los Departamentos.

Para este efecto se establecerá en decreto posterior una tabla similar a la del artículo 1° del presente Decreto, la cual no podrá contemplar un aumento inferior, proporcionalmente, al establecido para el Magisterio de Enseñanza Primaria.

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de abril de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, José Mejía Salazar. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango.

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