Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Comunicaciones) por $ 4.213.435.00

Rango Decreto
Publicación 1975-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de comunicaciones por $ 4.213.435.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 4.213.435.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia f iscal de 1975 con la cantidad de cuatro millones doscientos trece mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 4.213.435.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 4.213.435
Suma el recurso $ 4.213.435
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Comunicaciones

Capítulo 310

Despacho del Ministro

Programa 310

Dirección y .Administración

Servicios Personales

101 111 103 Artículo 3101. Sueldos del personal de nómina 1.002.140
101 111 105. Artículo 3102. Gastos de representación 19.800
102 111 121 Artículo 3107. Bonificación anual especial 29.405
102 111 121 Artículo 3109-B. Prima de vacaciones 600.000

Capítulo 311

División de Radio

Programa 311

Dirección y Control de las Radiocomunicaciones

Servicios Personales

101 272 103 Artículo 3123. Sueldos del personal de nómina 2.130.990
102 272 121 Artículo 3127. Bonificación anual especial 108.830

Capítulo 312

División de Telegrafía y Telefonía

Programa 312

Dirección y Control de Telegrafía y Telefonía

Servicios Personales

101 274 103 Artículo 3136. Sueldos .del personal de nómina 233.770
102 274 121 Artículo 3139. Bonificación anual especial 10.475

Capítulo 313

División Postal

Programa 313

Dirección y Control de los Servicios Postales

Servicios Personales

101 273 103 Artículo 3145. Sueldos del personal de nómina 75.780
102 273 121 Artículo 3148. Bonificación anual especial 2.245
Suman los créditos adicionales $ 4.213.435
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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