Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Comunicaciones) por $ 4.213.435.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de comunicaciones por $ 4.213.435.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 4.213.435.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia f iscal de 1975 con la cantidad de cuatro millones doscientos trece mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 4.213.435.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo
| Numeral 20. Impuesto a las ventas | $ 4.213.435 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 4.213.435 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Comunicaciones
Capítulo 310
Despacho del Ministro
Programa 310
Dirección y .Administración
Servicios Personales
| 101 111 103 Artículo 3101. Sueldos del personal de nómina | 1.002.140 |
|---|---|
| 101 111 105. Artículo 3102. Gastos de representación | 19.800 |
| 102 111 121 Artículo 3107. Bonificación anual especial | 29.405 |
| 102 111 121 Artículo 3109-B. Prima de vacaciones | 600.000 |
Capítulo 311
División de Radio
Programa 311
Dirección y Control de las Radiocomunicaciones
Servicios Personales
| 101 272 103 Artículo 3123. Sueldos del personal de nómina | 2.130.990 |
|---|---|
| 102 272 121 Artículo 3127. Bonificación anual especial | 108.830 |
Capítulo 312
División de Telegrafía y Telefonía
Programa 312
Dirección y Control de Telegrafía y Telefonía
Servicios Personales
| 101 274 103 Artículo 3136. Sueldos .del personal de nómina | 233.770 |
|---|---|
| 102 274 121 Artículo 3139. Bonificación anual especial | 10.475 |
Capítulo 313
División Postal
Programa 313
Dirección y Control de los Servicios Postales
Servicios Personales
| 101 273 103 Artículo 3145. Sueldos del personal de nómina | 75.780 |
|---|---|
| 102 273 121 Artículo 3148. Bonificación anual especial | 2.245 |
| Suman los créditos adicionales | $ 4.213.435 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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