Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el acuerdo número 7 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 7 DE 1989
(marzo 16)
El comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del fondo Nacional del Café y prestación de servicios;
- b) Que la cláusula trigesimoquinta de dicho contrato dispone que durante el primer semestre de 1989 la Federación continuará administrando el Fondo Nacional del Café y prestando sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de diciembre 20 de 1978, en lo que fuere necesario, previa autorización del Ministerio de Hacienda;
- c) Que a partir del 1° de julio de 1989 deberá dársele aplicación plena a los términos del precitado contrato, salvo en materia presupuestal y contable, las cuales empezaran a regir para la vigencia de 1990;
- d) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con recursos del Fondo nacional del Café, tiene una participación del 24% en el capital de la sociedad "Ingenio del Rio Suárez", del cual forma parte igualmente como accionistas los Departamentos de Boyacá y Santander, las Empresas Licoreras de dichos Departamentos, así como también otros accionistas menores tales como Corfiboyacá y Terpel;
- e) Que cada actual situación patrimonial del Ingenio, los Departamentos de Boyacá y Santander, a través de sus gobernadores, han estimado conveniente la destinación de unos recursos, a fin de que mediante la liquidación de los pasivos a terceros diferentes de Corfiboyacá, la Electrificadora de Boyacá y el Banco Cafetero, pueda procederse al desmonte de la sociedad, poniendo las instalaciones en condiciones de operar, con el objeto de efectuar una transacción de venta, un contrato de administración con productores o una combinación de estas alternativas;
- f) Que en consideración a lo expuesto, se hace necesario que la Federación, con recursos del Fondo Nacional del Café, aporta la suma de cinco millones de peso para la conformación de un fondo que permita atender los pagos tendientes a la liquidación de los pasivos menores y el logro de acuerdos con los acreedores institucionales para la venta de los activos o de la sociedad a los productores o a personas interesadas en este proyecto. Igual aporte deberán hacer los Departamentos accionistas del ingenio;
- g) Que el Comité ad referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Gerencia para capitalizar al Ingenio del Rio Suárez en la forma citada y para hacer los ajustes que sean necesarios para tal fin en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café, para presente vigencia y en consecuencia aprobó el siguiente acuerdo:
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que aporte a la Sociedad Ingenio del Rio Suárez S. A., la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) con Recursos del Fondo Nacional del Café, vigencia de 1989, para la creación de un Fondo en los términos de los considerandos anteriores.
Artículo 2° Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo.
Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la Republica, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El presidente,
(Fdo.) Luis Ignacio Munera Cambas.
El secretario,
(Fdo.)Hernando Galindo Mayne.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 18 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y crédito Público.
Luis Fernando Alarcón Mantilla
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.