Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1989-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el acuerdo número 7 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 7 DE 1989

(marzo 16)

El comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que aporte a la Sociedad Ingenio del Rio Suárez S. A., la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) con Recursos del Fondo Nacional del Café, vigencia de 1989, para la creación de un Fondo en los términos de los considerandos anteriores.

Artículo 2° Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo.

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la Republica, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El presidente,

(Fdo.) Luis Ignacio Munera Cambas.

El secretario,

(Fdo.)Hernando Galindo Mayne.

Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 18 de abril de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y crédito Público.

Luis Fernando Alarcón Mantilla

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