Que promulga la Convención postal universal y el Reglamento de detalle y de orden para su ejecución, con las modificaciones hechas por el Congreso de Lisboa
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistos: - La Convención postal universal y su Reglamento de detalle y de orden acordados por el Congreso de París el 1.° de Junio de 1878, y los actos adicionales acordados por el Congreso de Lisboa el 21 de Marzo de 1885 ;
decreta :
Artículo único. Desde 1.° de Abril de 1886, fecha designada en los actos adicionales arriba citados, para poner en vigor las modificaciones hechas en ellos, tanto a la Convención postal como á su Reglamento, continuarán rigiendo como ley de la República así aquélla como éste, conforme á los textos que se publican á continuación del presente decreto, en los cuales se reproducen, tal como han regido hasta ahora, las disposiciones que no han sufrido alteracion alguna; las modificaciones tal como lo han sido, y suprimiéndose las que han sido derogadas.
Dado en Bogotá, a 23 de Noviembre de 1885.
RAFAEL ÑUÑEZ.
El Secretario de Gobierno,
Aristides Calderón.
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