Por el cual se aumentan unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1903-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

DECRETA:

Artículo único. Las sumas fijadas para escritorio, alumbrado y jabón del Ejército, en el Decreto número 153 de 1897, serán desde el primero del presente mes las siguientes, en un mes:

Para cada Comandancia general de División, ciento ochenta pesos para útiles de escritorio.

Para cada Jefatura Militar, trescientos sesenta pesos para escritorio.

Para cada Estado Mayor de División, trescientos sesenta pesos para escritorio.

Para cada Inspección de División noventa pesos para escritorio.

Para la Habilitación del Cuartel general del Ejército, doscientos cuarenta peeos para escritorio.

Para cada Habilitación de Estado Mayor Divisionario, de Jefatura Militar ó de Batallón, ciento cincuenta pesos para escritorio.

Para cada Habilitación de medio Batallón ó Compañía suelta, noventa pesos para escritorio.

Para cada Comandancia de Batallón ó medio Batallón, ciento cincuenta pesos para escritorio y ciento veinte pesos para alumbrado.

Para cada Mayoría de Batallón ó medio Batallón, doscientos cuarenta pesos para escritorio y ciento cincuenta pesos para alumbrado.

Para cada Compañía de Batallón ó Escuadrón, ciento cincuenta pesos para escritorio y trescientos pesos para alumbrado

Para cada Compañía suelta, ciento ochenta pesos para escritorio y trescientos sesenta pesos para alumbrado.

Para la guardia del Principal: escritorio, noventa pesos; alumbrado, mil doscientos pesos, comprendidas las otras guardias de Bogotá.

Para las guardias de las Plazas de fuera de Bogotá: alumbrado, ciento ochenta pesos.

Para cada Parque de fuera de la capital de la República, ciento cincuenta pesos para escritorio.

Para cada Auditoría de Guerra, noventa pesos para escritorio.

Para cada Banda de música, noventa pesos para escritorio, comprendido el papel de música, y doscientos cuarenta pesos para alumbrado.

Para jabón: cuatro pesos por cada plaza.

Parágrafo. En estos términos queda reformado el Decreto número 153 de 1897, sobre Contabilidad militar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 18 de Agosto de 1903.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Guerra,

ALFREDO VÁSQUEZ COBO

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