Por el cual se reglamentan los exámenes de revisión en las Facultades Universitarias
El Presidente de la República de Colombia
En vista de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto número 1025 de 1904, y oído el dictamen del Consejo Universitario,
DECRETA:
Art. 1º Los individuos que soliciten matrícula en las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas y de Medicina y Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y que no presenten diploma de Bachiller reconocido por el Ministerio de Instrucción Pública, están en la obligación, para adquirir el derecho de suscripción, de someterse a un examen de revisión que versará sobre las siguientes materias:
Para la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas:
- 1º Francés (curso superior), especialmente la traducción correcta al Castellano y modismos de la lengua;
- 2º Castellano (curso superior), especialmente en lo que se refiere al lenguaje práctico y a la buena redacción y elocución;
- 3º El idioma latino, especialmente la versión correcta al castellano;
- 4º Filosofía en todas sus partes, y de una manera especial en aquellas que tengan relación con las Ciencias Políticas;
- 5º Nociones generales de Historia Universal.
Para la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales:
- 1º Filosofía en todas sus partes, especialmente en lo relacionado con las ciencias experimentales;
- 2º Física experimental en todas sus partes;
- 3º Castellano superior;
- 4º Inglés superior o traducción correcta del Alemán al Castellano;
- 5º Francés superior, especialmente versión correcta al Castellano.
Art. 2º Del 15 de Febrero al 15 de Marzo funcionará en las Facultades del Derecho y de Medicina un Consejo de exámenes de revisión, compuesto del Rector de la Facultad en que aspire a tomar matrícula el examinado, de un Profesor de la misma, designado, lo mismo que la materia sobre lo que debe examinar, por el Rector, y de los Profesores que éste designe de dentro o fuera de la Facultad.
Parágrafo. El Rector, el Secretario y los Profesores que formen este Consejo tendrán cada uno un derecho de $1 oro por cada examen.
Art. 3º El examen durará quince minutos en cada materia, y la calificación y demás requisitos serán los mismos de los exámenes anuales.
Quedan así modificados en lo pertinente los reglamentos de las respectivas Facultades.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de julio de 1905.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
carlos cuervo MARQUEZ
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