Por el cual se reglamentan los exámenes de revisión en las Facultades Universitarias

Rango Decreto
Publicación 1905-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En vista de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto número 1025 de 1904, y oído el dictamen del Consejo Universitario,

DECRETA:

Art. 1º Los individuos que soliciten matrícula en las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas y de Medicina y Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y que no presenten diploma de Bachiller reconocido por el Ministerio de Instrucción Pública, están en la obligación, para adquirir el derecho de suscripción, de someterse a un examen de revisión que versará sobre las siguientes materias:

Para la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas:

Para la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales:

Art. 2º Del 15 de Febrero al 15 de Marzo funcionará en las Facultades del Derecho y de Medicina un Consejo de exámenes de revisión, compuesto del Rector de la Facultad en que aspire a tomar matrícula el examinado, de un Profesor de la misma, designado, lo mismo que la materia sobre lo que debe examinar, por el Rector, y de los Profesores que éste designe de dentro o fuera de la Facultad.

Parágrafo. El Rector, el Secretario y los Profesores que formen este Consejo tendrán cada uno un derecho de $1 oro por cada examen.

Art. 3º El examen durará quince minutos en cada materia, y la calificación y demás requisitos serán los mismos de los exámenes anuales.

Quedan así modificados en lo pertinente los reglamentos de las respectivas Facultades.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 14 de julio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Instrucción Pública,

carlos cuervo MARQUEZ

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