Por el cual se adicionan los marcados con los números 1256, 1497 y 331 de 27 de octubre y 27 de diciembre de 1905 y 15 de marzo de 1906, respectivamente, sobre establecimientos de castigo personal y asignaciones
El Presidente dela República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que cursan en el Despacho del Ministerio de Gobierno varias solicitudes sobre reconocimiento y pago de sueldos sobre reconocimiento y pago de sueldos devengados por empleados de algunos de los establecimientos de castigo de la Republica, quienes siguieron desempeñando sus funciones después de entrar en vigencia los Decretos 1256 y 1497 de 27 de Octubre y 27 de Diciembre de 1905, respectivamente;
- 2º Que los solicitantes acompañan á sus peticiones los documentos que comprueban la prestación del servicio hasta la fecha en que les fue comunicada la eliminación de sus puestos;
- 3º Que en virtud del contrato celebrado entre la Gobernación de Antioquia y la Reverenda Madre Sor María, superiora de la Comunidad de las Hermanas del Buen Pastor, en 13 de Junio de 1898, y aprobado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, la reclusión de mujeres de Medellín ha estado a cargo de la referida Comunidad, la que en número del seis atiende al servicio del establecimiento:
- 4º Que el parágrafo único del artículo 4º del Decreto 1256 antes citado permite confiar al Departamento de reclusión de mujeres á las Hermanas del Buen Pastor; y
decreta:
Artículo 1º Reconócese á cargo del Tesoro nacional, y á favor de cada uno de los individuos que siguieron desempeñando sus funciones después de entrar en vigencia los Decretos 1256 y 1497, ya mencionados, y cuyos puestos hayan quedado eliminados, los sueldos que les corresponda por el tiempo del servicio.
Artículo 2º El Departamento de reclusión de mujeres de Medellín continuará, como hasta hoy, bajo la dirección de la Comunidad de las hermanas del Buen Pastor, con una Directora y cinco Celadoras; y devengará este personal, desde el 1º de Enero del presente año, la asignación fijada por Decreto número 331 de 15 de Marzo último
Artículo 3º El Capellán del establecimiento de castigo de Medellín gozará desde el primero de los corrientes de una asignación de treinta pesos ($30) mensuales.
Artículo 4º El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se tomará de la partida fijada a cada Departamento en el Presupuesto de gastos para 1906 para su respectivo establecimiento de castigo.
Parágrafo. Quedan así adicionados los Decretos 1256 y 1497, de 27 de Octubre y 27 de Diciembre de 1905, y número 331, de 15 de Marzo de 1906.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Julio de 1906
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
dionisio ARANGO
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