Por el cual se dicta una providencia en el Ramo judicial

Rango Decreto
Publicación 1907-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Mientras se dictan las disposiciones del caso para la organización de los Tribunales del Norte del Cauca y del Atlántico, creados por la Ley 32 de este año, los Tribunales de Popayán y Bolívar continuarán conociendo como antes de los negocios de su competencia con jurisdicción en todo el respectivo Departamento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 11 de Julio de 1907.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.