Por el cual se dicta una providencia en el Ramo judicial
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Mientras se dictan las disposiciones del caso para la organización de los Tribunales del Norte del Cauca y del Atlántico, creados por la Ley 32 de este año, los Tribunales de Popayán y Bolívar continuarán conociendo como antes de los negocios de su competencia con jurisdicción en todo el respectivo Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Julio de 1907.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- D. EUCLIDES DE ANGULO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.