POR EL CUAL SE CONCEDE UNA FRANQUICIA POSTAL
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Concédese franquicia postal, dentro de los límites y condiciones reglamentarias, y por el tiempo que resta del año en curso a la Junta Municipal de Santa Marta para la celebración del centenario de la muerte del Libertador.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1930
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Ismael Enrique ARCINIEGAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.