Por el cual se adscriben las funciones de Médicos psiquiatras de los Juzgados de Menores a los Médicos antropólogos de los Reformatorios de Menores
Presidente de la República de Coloambia,
CONSIDERANDO:
- a) Que la Ley 15 de 1923 facultó a las Asambleas Departamentales para crear y sostener Reformatorios o Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, dirigidos por pedagogos y organizados, de acuerdo con las normas adoptadas en instituciones similares extranjeras:
- b) Que la misma Ley creó, en beneficio de tales instituciones, derecho a recibir la suma de cinco pesos ($ 5) mensuales por cada menor no pensionado que sea allí internado y durante su permanencia, siempre que se hayan organizado conformé a las prescripciones de aquélla;
- c) Que la Ley 98 de 1920 estableció que en las capitales de Departamentos en donde hubiere Reformatorios el Gobierno establecería Juzgádos de Menores, en cuyo personal debería incluirse un médico versado en enfermedades de los niños y con conocimientos especiales en psicología infantil;
- d) Que el Decreto número 1701, de 13 de diciembre de 1923, reglamentario de la Ley 15 del mismo año, ya citada estableció varias condiciones para obtener el auxilio decretado por la mencionada Ley 15, entré las cuales las de tener médicó y gabinete antropométrico;
- e) Que el artículo 14 del Decreto legislativo 1714 del año de 1936, facultó al Gobierno para adscribir, a los médicos de ios Reformatorios o Casas de Menores las funciones de médicos de los Juzgados de Menores, en vista de que los primeros tienen mejores y más amplias oportunidades que los segundos para estudiar la personalidad psíquica de los menores,
DECRETA
Artículo 1° Desde el 1° del próximo mes de julio del presente año, adscríbense a los médicos de los Reformátorios o Casas de Menores fundadas y organizadas de acuerdo con la Ley 15 de 1923 y Decreto 1701 del mismo año, las funciones de médicos de los Juzgados de Menores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1933.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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