Por el cual se reforma el número 2074, de noviembre 16 de 1938, sobre distribución de una partida y creación de varias juntas

Rango Decreto
Publicación 1939-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 7º del Decreto número 2074 de 1938, se dispuso que para que a las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles en los incendios de Villanueva y Arjona, del Departamento de Bolívar, se les reconociera el derecho al pago del auxilio decretado por la Ley 40 de 1937, debían acompañar a su solicitud de auxilio, entre otros comprobantes, los títulos que demostraran la propiedad de los edificios destruidos o averiados;

Que el señor Gobernador de Bolívar se ha dirigido al Ministerio de Obras Públicas poniendo de presente las dificultades que se han presentado para reconocer a los damnificados por los incendios de Villanueva y Arjona los auxilios decretados por la expresada Ley, debido a la falta de una titulación regular,

DECRETA:

Artículo único. Las personas damnificadas por la pérdida o avería de bienes inmuebles, ocasionada por los incendios de Villanueva y Arjona, podrán comprobar la propiedad de aquéllos, a falta de títulos legales, con documentos que, a juicio de la Junta de Auxilios y de la Gobernación de Bolívar, demuestren fehacientemente la posesión pacifica del inmueble durante un lapso no menor de diez años.

Queda en estos términos reformado el artículo 7º del Decreto número 2074 de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de abril de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas

Abel CRUZ SANTOS

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