Por el cual se modifican y adicionan los Decretos números 1052 de 1939 y 97 de 1940
El Presidente de la República de Colombia.
En uso de sus atribuciones conferidas por el Artículo 70 de la Ley 134 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1º el cargo de Inspector de las sociedades cooperativas, a que se refiere el Decreto 1052 de 16 de mayo de 1939, y el decreto numero 97 de 30 de enero de 1940, tendrá también las funciones de Interventor de la Cooperativa de empleados de Bogotá, Limitada.
Artículo 2º Dichas funciones serán las consignadas en el artículo 2º del citado decreto número 1052, las señaladas en el Artículo 27 bis de los estatutos de la Cooperativa de Empleados de Bogotá, Limitada, y las que fijen el Ministerio de Trabajo Higiene y Prevención Social, la Superintendencia de Cooperativas y el Consejo de Administración de la mencionada sociedad, como también las que delegue al Interventor la Contraloría General de la República, relacionadas con la vigilancia y fiscalización de los auxilios nacionales concedidos o que se concedan a la misma Cooperativa.
Artículo 3º El Inspector e interventor, de que trata el presente decreto, tendrá una remuneración de doscientos ochenta pesos ($280.00) mensuales, que se tendrán de la partida apropiada en el presupuesto de la vigencia en curso para auxilios a las Cooperativas, de conformidad con el Artículo 23 del decreto ley legislativo No. 2392 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Prevención Social,
JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA
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