Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones (Ministerio de Agricultura)por $ 1.778.771.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 en el Ministerio de Agricultura por $ 1.798.771.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $1.798.771.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia f iscal de 1975 con la cantidad de un millón setecientos noventa y ocho mil setecientos setenta y un pesos ($ 1.798.771.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo
| Numeral 20. Impuesto a las ventas | 1.798.771 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 1.798.771 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Agricultura
Capítulo 195
Despacho del Ministro
Programa 195
Dirección Superior
Servicios Personales
| 101 111 103 Artículo 1951. Sueldos del personal de nómina | 781.310 |
|---|---|
| 101 111 105 Artículo 1952. Gastos de .representación | 19.800 |
| Capítulo 196 | Capítulo 196 |
| División de Organización Campesina | División de Organización Campesina |
| Programa 196 | Programa 196 |
| Organización Campesina | Organización Campesina |
| Servicios Personales | Servicios Personales |
| 101 214 103 Artículo 1963. Sueldos del personal de nómina | 354.040 |
| Capítulo 197 | Capítulo 197 |
| Sección de Servicios Administrativos | Sección de Servicios Administrativos |
| Programa 197 | Programa 197 |
| Servicios Administrativos | Servicios Administrativos |
| Servicios Personales | Servicios Personales |
| 101 111 103 Artículo 1972. Sueldos del personal de nómina | 292.790 |
| 102 111 121 Artículo 1976-A. Prima de vacaciones | 350.831 |
| Suman los créditos adicionales | $ 1.798.771 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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