Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones (Ministerio de Agricultura)por $ 1.778.771.00

Rango Decreto
Publicación 1975-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 en el Ministerio de Agricultura por $ 1.798.771.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $1.798.771.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia f iscal de 1975 con la cantidad de un millón setecientos noventa y ocho mil setecientos setenta y un pesos ($ 1.798.771.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas 1.798.771
Suma el recurso $ 1.798.771
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Agricultura

Capítulo 195

Despacho del Ministro

Programa 195

Dirección Superior

Servicios Personales

101 111 103 Artículo 1951. Sueldos del personal de nómina 781.310
101 111 105 Artículo 1952. Gastos de .representación 19.800
Capítulo 196 Capítulo 196
División de Organización Campesina División de Organización Campesina
Programa 196 Programa 196
Organización Campesina Organización Campesina
Servicios Personales Servicios Personales
101 214 103 Artículo 1963. Sueldos del personal de nómina 354.040
Capítulo 197 Capítulo 197
Sección de Servicios Administrativos Sección de Servicios Administrativos
Programa 197 Programa 197
Servicios Administrativos Servicios Administrativos
Servicios Personales Servicios Personales
101 111 103 Artículo 1972. Sueldos del personal de nómina 292.790
102 111 121 Artículo 1976-A. Prima de vacaciones 350.831
Suman los créditos adicionales $ 1.798.771
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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