por el cual se asumen unas obligaciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 573 de 2000 y el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que la empresa Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación, es una entidad descentralizada indirecta del orden nacional, sociedad de economía mixta, en la cual el Instituto de Fomento Industrial posee más del noventa por ciento del capital social;
Que Alcalis de Colombia Ltda. se encuentra actualmente en liquidación;
Que Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación, tiene obligaciones pensionales para con sus ex trabajadores, cuyo valor según cálculo actuarial aprobado por la Superintendencia de Sociedades a diciembre 31 de 1998 mediante Oficio número 91453 del mes de octubre de 1999, asciende a $128.696.745.553.00;
Que Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación carece de activos que le permitan atender en debida forma el pago de dichas obligaciones pensionales;
Que el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que cuando se trate de entidades descentralizadas indirectas, sólo procederá la asunción respecto de aquellas cuya liquidación se encuentre en firme a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, y siempre y cuando en su capital participe una entidad descentralizada directa en un porcentaje superior al noventa por ciento (90%). Para tal efecto, cuando de acuerdo con disposiciones legales la entidad descentralizada directa deba responder por los pasivos de la entidad de la cual es socia o accionista, se requerirá que ésta no se encuentre en capacidad financiera de hacerlo a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para tal efecto, igualmente se ha verificado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones legales, que permiten proceder con la asunción del pasivo y en particular se ha cumplido con lo señalado por el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1º. En virtud del presente decreto la Nación asume las obligaciones pensionales a cargo de Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación a partir del año 2000 respecto de las personas que figuran en el cálculo actuarial aprobado por la Superintendencia de Sociedades en el mes de octubre de 1999 correspondiente a la vigencia de 1998, y en los términos previstos en el mismo, así como de los aportes futuros al ISS por estas personas para efecto de la compartibilidad de pensiones.
Este cálculo deberá ser actualizado y entregado como lo dispone el artículo 2º del presente decreto. Esta asunción excluye cualquier otra obligación de Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación que esté determinada o pueda determinarse, las cuales serán de cargo de la empresa en liquidación y de sus accionistas, en este último caso cuando ello corresponda de acuerdo con la ley.
Artículo 2º. El pago de las mesadas pensionales que correspondan al pasivo pensional que asume la Nación según el artículo anterior, será realizado por conducto del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una vez sea actualizado con las bases técnicas establecidas en el Decreto 2498 de 1988 y revisado el cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación con la aprobación de la Superintendencia de Sociedades y se entregue al Fopep el archivo plano de la nómina con todos los datos correspondientes.
Artículo 3º. El reconocimiento de las pensiones y la liquidación de la nómina del pasivo pensional de Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación, para efectos de su pago, una vez sea asumido por el Fopep, estará a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, una vez le haya sido entregada a satisfacción toda la información que esta requiera para el efecto.
Para la organización, seguridad y debida conservación de los archivos, Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación tomará las medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente impartan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4º. Los bonos pensionales que correspondería expedir a Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación, así como las cuotas partes de bonos a cargo de la misma, serán emitidos por la Nación por conducto de la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los límites previstos en el artículo 1º de este decreto.
Artículo 5º. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º de este decreto, Alcalis deberá entregar al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, a la Caja Nacional de Previsión y a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público toda la información que estas dependencias y entidades requieran.
Parágrafo. Hasta tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Fopep asuma la obligación de pago del pasivo pensional, Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación continuará realizando el reconocimiento y elaboración de la nómina, así como el pago de las pensiones, asumidas por la Nación, de acuerdo con el artículo 1º de este decreto, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, transferirá los recursos correspondientes.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Gina Magnolia Riaño Barón.
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