Por el cual se fija la cuantía de un crédito
El Presidente de la República,
Vistos los decretos dictados de acuerdo con la facultad que confiere al Gobierno el artículo 1.° de la Ley 109 de 1887, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 2.° de la misma ley y en el artículo 1344 del Código Fiscal,
DECRETA:
Art. 1.° Fíjase en cuarenta y cinco mil pesos ($ 45,000), la partida destinada á cubrir los sueldos que hayan devengado y devenguen en el presente bienio económico los empleados de los Resguardos de Aduanas y Salinas creados ó que se creen conforme á la facultad de que trata el articulo 1.° de la ley antes citada.
Art. 2.° Por el Ministerio del Tesoro se procederá á liquidar el crédito implícito cuya cuantía se fija por el presente decreto.
Dado en Bogotá, á 8 de Octubre de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda,
Felipe F. Paúl.
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