Por el cual se habilitan las Administraciones de Correos de Garagoa y Labranzagrande para el servicio de giros postales

Rango Decreto
Publicación 1913-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Habilítanse las Administraciones de Correos de Garagoa y Labranzagrande para atender al servicio de giros postales, y se dispone que ,1a Administración General del ramo las provea de los fondos y de los formularios necesarios para el objeto.

Comuníquese y publiques.

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO.

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