Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica por quince palabras, a cada uno de los Agrónomos nacionales del Ministerio de Industrias, para, que en su carácter de tales se comuniquen con dicha entidad sobre asuntos urgentes del servicio de cualesquiera poblaciones de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Ismael Enrique ARCINIEGAS
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