Por el cual se modifica el Decreto número 514, sobre distribución de partidas del presupuesto del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1931-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que las necesidades del servicio han obligado a los Comandos de la 2ª y 5ª Divisiones del Ejército a solicitar del Ministerio de Guerra el aumento de algunas partidas que fueron distribuídas por medio del Decreto número 514, de fecha 13 de marzo del año en curso, y

Que es necesario determinar las sumas por las cuales pueda girar el Contador Págador de la Compañía Colonizadora del Amazonas para pagar los diferentes servicios de esa Unidad,

DECRETA:

Artículo 1º Con imputación a los artículos de la Ley de Apropiaciones vigente, fíjanse las siguientes partidas mensuales, desde el día primero de mayor
Capítulo 36, artículo 166; (alimentación, lavado y peluquería). Por cada individuo de tropa del Batallón de Infantería Cartagena número 7 $ 12
Por cada individuo del personal auxiliar, cuyo sueldo sea menor de $ 30, del mismo Batallón 12
Capítulo 36, artículo 167 (alímeritaición, sanidad y herraje de ganado). Por cada caballo o yegua de servicio del Escuadrón de Caballería Maza 7
Capítulo 37, artículo 170 (conservación y limpieza de armamento en mano) . Para la guarnición de la Compañía Colonizadora del Amazonas 4
Para el Batallón de Infantería Santander 11
Capítulo 37, artículo 177 (útiles de escritorio y material). Para la guarnición de la Compañía Colonizadora del Amazonas 6
Capitulo 38; artículo 191 (drogas y útiles de enfermería). Para cada uno de los Batallones de Infantería Ricaurte, Santander, Nariño, Cartagena, Girardot y Pichincha 60
Para la guarnición de la Compañía Colonizadora del Amazonas 30
Artículo 2º Aclárase el Decreto número 514 de 13 de marzo de 1931, en el sentido de que todo el personal de tropa, sea cual fuere su grado y asignación, tiene derecho a la partida de alimentación, lavado y peluquería.

Queda en estos términos modificado el Decreto número 514 de 13 de marzo de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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