Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de abril en curso,concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización indispensable para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el oficio número 4083, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Del capítulo 22, artículo 228. Para pagar las cuotas de Colombia en la Oficina Panamericana de Washington $ 18.004.73
Al capítulo 20, artículo 221. Para viáticos del personal diplomático 18.004.73
Sumas iguales $ 18.004.73 18.004.73
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940. EDUARDO SANTOS El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis LOPEZ DE MESA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940. EDUARDO SANTOS El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis LOPEZ DE MESA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940. EDUARDO SANTOS El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis LOPEZ DE MESA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940. EDUARDO SANTOS El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis LOPEZ DE MESA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO
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