Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Presupuesto vigente, según consta en la nota número 809, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo Primero. Además de los trabajos de estudios y proyectos de la carretera Sahagún Montería, ordenados por el Decreto número 2448 de 1942, se adelantará la construcción de tal carretera. Será jefe de dicha construcción el Ingeniero Jefe de la Comisión de Trazado.
Articulo Segundo: Créanse los puestos de Ingeniero Ayudante de construcción, con sueldo mensual de trescientos veinte pesos ($320), y almacenista. Con ciento sesenta pesos ($160), para servicio de los trabajos ordenados en el artículo anterior. El Habilitado Almacenista actual de esta obra, señor Jorge Quintero B., continuará como Cajero Contador, con la asignación que tiene señalada.
Artículo 3° Establécese el cargo de Médico del personal de la carretera Ciénaga Barranquilla, con asignación mensual de trescientos pesos ($300) mensuales que se pagaran así: doscientos pesos ($200) con la partida destinada a la construcción del sector de carretera mencionado, y cien pesos ($100), con los fondos correspondientes al artículo 1579 del Presupuesto extraordinario en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas
Marco Aurelio ARANGO
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