Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Relaciones Exteriores) por $ 3.358.341.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Relaciones Exteriores por $ 3.385.341.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 3.385.341.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de tres millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos ($3.385.341.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo
| Numeral 20. Impuesto a las ventas | $ 3.385.341 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 3.385.341 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 110
Ministerio de Relaciones Exteriores
Programa 110
Dirección Superior
Servicios Personales
| 101 111 103 Artículo 1101. Sueldos del personal de nómina | 672.745 |
|---|---|
| 101 111 105 Artículo 1102. Gastos de representación | 19.800 |
| 102 111 121 Artícuo 1105-B-. Prima de vacaciones | 183.665 |
| Capitulo 111 | Capitulo 111 |
| Dirección General del Protocolo | Dirección General del Protocolo |
| Programa 111 | Programa 111 |
| Ceremonial Diplomático | Ceremonial Diplomático |
| Servicios Personales | Servicios Personales |
| 101 112 103 Artículo 1112. Sueldos del personal de nómina | 249.354 |
| 102 112 121 Artículo 1114-A. Prima de vacaciones | 50.152 |
| Capítulo 113 | Capítulo 113 |
| Subsecretarías | Subsecretarías |
| Programa 113 | Programa 113 |
| Dirección y Coordinación de la Política Exterior | Dirección y Coordinación de la Política Exterior |
| Servicios Personales | Servicios Personales |
| 101 112 103 Artículo 1131. Sueldos del personal de nómina | 672.940 |
| 102 112 121 Artículo 1133-A. Prima de vacaciones | 168.015 |
| Programa- 115 | Programa- 115 |
| Servicios Administrativos | Servicios Administrativos |
| Subprograma 1. Dirección Administrativa. | Subprograma 1. Dirección Administrativa. |
| Servicios Personales | Servicios Personales |
| 101 111 103 Artículo 1194. Sueldos del personal de nómina | 654.485 |
| 102 111 121 Artículo 1200-A. Prima de vacaciones | 168.015 |
| Subprograma 2. Relaciones Culturales. | |
| 101 112 103 Artículo 1212. Sueldos del personal de nómina | 77.600 |
| 102 112 121 Articulo 1214-A. Prima de vacaciones | 30.200 |
| Capitulo 114 | Capitulo 114 |
| Divisiones | Divisiones |
| Programa 116 | Programa 116 |
| Asuntos Consulares e Inmigración | Asuntos Consulares e Inmigración |
| Servicios Personales | Servicios Personales |
| 101 112 103 Artículo 1219. Sueldos del personal de nómina | 306.855 |
| 102 112 121 Artículo 1221-A. Prima de vacaciones | $ 105.230 |
| Suman los créditos adicionales | $ 3.385.341 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.