Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Relaciones Exteriores) por $ 3.358.341.00

Rango Decreto
Publicación 1975-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Relaciones Exteriores por $ 3.385.341.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 3.385.341.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de tres millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos ($3.385.341.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 3.385.341
Suma el recurso $ 3.385.341
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Capítulo 110

Ministerio de Relaciones Exteriores

Programa 110

Dirección Superior

Servicios Personales

101 111 103 Artículo 1101. Sueldos del personal de nómina 672.745
101 111 105 Artículo 1102. Gastos de representación 19.800
102 111 121 Artícuo 1105-B-. Prima de vacaciones 183.665
Capitulo 111 Capitulo 111
Dirección General del Protocolo Dirección General del Protocolo
Programa 111 Programa 111
Ceremonial Diplomático Ceremonial Diplomático
Servicios Personales Servicios Personales
101 112 103 Artículo 1112. Sueldos del personal de nómina 249.354
102 112 121 Artículo 1114-A. Prima de vacaciones 50.152
Capítulo 113 Capítulo 113
Subsecretarías Subsecretarías
Programa 113 Programa 113
Dirección y Coordinación de la Política Exterior Dirección y Coordinación de la Política Exterior
Servicios Personales Servicios Personales
101 112 103 Artículo 1131. Sueldos del personal de nómina 672.940
102 112 121 Artículo 1133-A. Prima de vacaciones 168.015
Programa- 115 Programa- 115
Servicios Administrativos Servicios Administrativos
Subprograma 1. Dirección Administrativa. Subprograma 1. Dirección Administrativa.
Servicios Personales Servicios Personales
101 111 103 Artículo 1194. Sueldos del personal de nómina 654.485
102 111 121 Artículo 1200-A. Prima de vacaciones 168.015
Subprograma 2. Relaciones Culturales.
101 112 103 Artículo 1212. Sueldos del personal de nómina 77.600
102 112 121 Articulo 1214-A. Prima de vacaciones 30.200
Capitulo 114 Capitulo 114
Divisiones Divisiones
Programa 116 Programa 116
Asuntos Consulares e Inmigración Asuntos Consulares e Inmigración
Servicios Personales Servicios Personales
101 112 103 Artículo 1219. Sueldos del personal de nómina 306.855
102 112 121 Artículo 1221-A. Prima de vacaciones $ 105.230
Suman los créditos adicionales $ 3.385.341
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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