Por el cual se aprueba el Acuerdo número 563, del 3 de julio de 1975, emanado del honorable Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, mediante el cual se creó la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia, y se expidieron sus Estatutos
en uso de las facultades consignadas en el artículo 12 del Decreto-Ley 146 de 1976.
DECRETA:
Articulo primero. Apruebas el acuerdo número 563, del 3 de julio de 1975, dictado por el consejo directivo del instituto colombiano de los seguros sociales " por el cual se créala oficina seccional de san Andrés y providencia y se expiden sus estatutos" que a la letra dice:
"ACUERDO NUMERO 563 DE 1975
(JULIO 3).
por el cual se crea la oficina seccional de los seguros sociales de san Andrés y providencia y reexpiden sus estatutos. El consejo directivo del instituto colombiano de seguros sociales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o. del decreto -ley 0433 de 1971, es función del instituto la creación de cajas y oficinas seccionales para la administración de los distintos seguros en las diferentes regiones del país y determinar su régimen administrativo; que el consejo directivo del instituto, dentro de los planes de extensión de la seguridad social ha considerado conveniente y necesario crear la oficina seccional de san Andrés y providencia;
ACUERDA:
Artículo primero. crease la oficina seccional de los seguros sociales de san Andrés y providencia como organismo administrativo dependiente del instituto colombiano de seguros sociales, con jurisdicción en los municipios de san Andrés y de providencia con domicilio en el primero de los nombrados. La oficina seccional se regirá por los siguientes estatutos: estatutos de la oficina seccional de los seguros sociales de san Andrés y
Providencia
TITULO PRIMERO
Introducción
CAPITULO UNICO
Naturaleza y fines
Artículo segundo. la oficina seccional de los seguros sociales de san Andrés y providencia es un organismo de naturaleza estrictamente administrativa, dependiente del instituto colombiano de seguros sociales, cuya finalidad primordial será la aplicación, en el territorio de su competencia, de las normas legales, estatutarias y reglamentarias del instituto, especialmente en lo referente a las funciones de inscripción, recaudo de cotizaciones, prestación de servicios médicos y pago de prestaciones económicas. en consecuencia, la oficina seccional de los seguros sociales de san Andrés y providencia estará sometida a la dirección, supe vigilancia y control administrativo, técnico, científico, financiero y contable del instituto colombiano de los seguros sociales, de acuerdo con la ley y con los estatutos y reglamentos del instituto .
Artículo tercero. La oficina seccional de los seguros sociales de san Andrés y providencia tendrá las siguientes funciones principales:
1). Velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del seguro social;
2). Servir de organismo de ejecución de los seguros cuya administración corresponde al instituto;
3). Recaudar los recursos del instituto;
4). Otorgar las prestaciones asistenciales de acuerdo con los reglamentos del instituto;
5). Liquidar y pagar las prestaciones económicas dentro de las facultades que le señale los reglamentos;
6). Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que le corresponda;
7). Elaborar los balances en las fechas y conforme a las normas que le señale el reglamento correspondiente, y someterlas a la aprobación del instituto;
8). Presentar a la dirección general los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del instituto;
9). Las demás que le señale el consejo directivo y el director general del instituto.
Artículo cuarto. la oficina seccional de los seguros sociales de san Andrés y providencia administrara por cuenta del instituto los seguros de enfermedad no profesional y maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e invalidez, vejez y muerte, dentro de su jurisdicción.
Parágrafo. los reglamentos de inscripción aportes y recaudos para la seccional de san Andrés y providencia serán los vigentes en el instituto para cada una de las ramas del seguro social.
TITULO SEGUNDO
Organización
CAPITULO PRIMERO
Representación y dirección
Artículo quinto. la dirección administrativa, financiera y técnica de la oficina seccional de los seguros sociales de san Andrés y providencia estará a cargo de un gerente, quien será ejecutor de las normas y disposiciones del instituto. La representación legal de la oficina seccional corresponde al gerente, dentro de los límites señalados en estos estatutos o que le señale el consejo directivo.
Del gerente
Artículo sexto. El gerente de la oficina seccional será nombrado por el consejo directivo, de terna presentada por el director general.
Artículo séptimo. Son funciones del gerente:
1). Llevar la representación legal de la oficina seccionaren la extensión y dentro de los limites señalados por estos estatutos y por el consejo directivo;
2). Dirigir y controlar, de acuerdo con sus finalidades y con las normas e instrucciones del instituto, las actividades administrativas, científicas, técnicas y financieras de la oficina;
3). Nombrar y remover el personal de la oficina, con sujeción a los reglamentos de personal del instituto y de la oficina seccional
4). Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos de la oficina, una vez aprobados por el instituto
5). Ejecutar los planes presupuestos de inversiones señalados por el instituto;
6). Autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de $ 10.000. Los de valor superior deberán ser aprobados por el instituto;
7). Presentar al instituto para su aprobación los proyectos de reglamentos internos de carácter general sobre materias administrativas, científicas y financieras;
8). Ordenar la ejecución de censos, inspecciones y cualesquiera otra clase de investigaciones;
9). Presentar al director general, en el mes de abril de cada año, y además cuando este lo solicite, un informe de labores;
10). Ejecutar las órdenes del instituto colombiano de seguros sociales en cuestiones técnicas, científicas, administrativas y dirigir las relaciones con el mismo;
11). Elaborar los balances en las fechas, y conforme las normas que le señale el instituto y someterlos a su aprobación;
12). Presentarla director general los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del instituto;
13). Dictar las resoluciones de multas de acuerdo con el reglamento de sanciones , controversias y procedimientos del instituto y resolver los recursos de reposición; y
14). Servir, en general, de órgano de ejecución de las ordenes y planes que señale el instituto, y ejercer los damascos comprendidos dentro de la órbita de sus atribuciones.
Artículo octavo. El gerente tomara posesión de su cargo ante el consejo directivo del instituto;
Artículo noveno. El gerente adoptara las decisiones normativas que le competen por medio de resoluciones.
Artículo decimo. En los casos de falta absoluta atemporal del gerente y mientras el consejo directivo provea el cargo, el director general nombrara uno interino. Artículo transitorio. Mientras se adelanta la organización de la oficina seccional el director general podrá nombrar administrador interino, hasta cuando el consejo directivo haga la designación en propiedad.
Del secretario
Artículo once. La oficina seccional tendrá un secretario, cuyas funciones son:
a). Presentar al gerente los asuntos que a este corresponda resolver;
b). Auxiliar al gerente en las labores de la oficina conforme a las instrucciones que del reciba;
- C. Desempeñar las funciones de jefe de personal;
d). Dirigir las secciones de archivo y correspondencia de la oficina;
e). Dirigir el personal de la oficina;
f). Procurar la marcha armónica de las dependencias de la oficina entre sí, y servir de enlace entre el gerente y los jefes de las diferentes dependencias, y entre estos y el público en general;
g). Firmar con el gerente las resoluciones;
h). Las demás que le asignen los reglamentos y el gerente.
CAPITULO II
Financiación y patrimonio
Artículo doce. los recursos necesarios para cubrir las prestaciones asistenciales y en dinero, correspondientes a los seguros obligatorios de enfermedad no profesional y maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, vejez y muerte y de los gastos generales de los mismos, serán obtenidos en la forma indicada por los reglamentos generales de cada uno de estos seguros.
Artículo trece. El instituto responderá por las obligaciones de la oficina, las cuales no podrán contraerse sino dentro de las facultades que el instituto le confiera.
Artículo catorce. La oficina dependencia directa que es del instituto, no está obligada a contribuir con ninguna suma para el sostenimiento del instituto.
Los gastos que efectué el instituto en relación con la instalación de los servicios, oficinas, hospitales, dotaciones y otros de la oficina seccional de los seguros sociales de san Andrés y providencia se imputaran al fondo de solidaridad del instituto.
Artículo quince. Las inversiones que necesite la oficina serán efectuadas por el instituto en desarrollo de los planes que dicte y de acuerdo con los proyectos de inversiones que le presente el gerente de la oficina y que el instituto apruebe.
Artículo dieciséis. La oficina deberá elaborar anualmente un presupuesto de ingresos y egresos, con sujeción, a las normas de preparación, elaboración y control que dicte el instituto. Tal presupuesto será incorporado al del instituto.
Artículo diecisiete. La oficina no podrá destinar para los gastos de administración más de un diez por ciento (10%). del acervo de sus rentas presupuestales.
Artículo dieciocho. Toda inversión que realice la oficina deberá ser aprobada por el instituto, de acuerdo con sus planes generales de inversiones.
Artículo diecinueve. La oficina mantendrá como disponibilidad en tesorería o a su orden, únicamente las sumas indispensables para cubrir los gastos normales de administración, el pago de las prestaciones inmediatas, y los servicios y obligaciones de más próximo cumplimiento. las disponibilidades que excedan los límites máximos fijados por los reglamentos de la oficina, deberán ser invertidos de acuerdo con las instrucciones del instituto y en forma que produzcan utilidad o renta para la oficina.
CAPITULO III
De los departamentos y secciones administrativas y científicas
Artículo veinte. para los efectos de la distribución del trabajo de la oficina, el instituto de acuerdo con el gerente de la misma, creara los departamentos y secciones administrativas y científicas que sean necesarias para el funcionamiento de la oficina, así como los cargos correspondientes; señalara las funciones y asignaciones del personal y modificara, fusionara y suprimirá las dependencias existentes.
CAPITULO IV
Controversias, sanciones y procedimientos
Artículo veintiuno. las controversias que suscite la aplicación de la ley entre patronos y trabajadores; entre la oficina por una parte, y los patronos, asegurados o beneficiarios por la otra, y que no versen sobre multas impuestas por la oficina, serán de competencia de la justicia del trabajo, una vez agotado el procedimiento interno previsto en el correspondiente reglamento.
Artículo veintidós. El gerente de la oficina está facultado para imponer multas mediante resoluciones, en los casos y en las cuantías especificadas por la ley 90 de 1946 y decretos que la complementan en especial los estatutos del instituto. Las resoluciones correspondientes a multas, una vez agotados los recursos internos, prestaran merito ejecutivo ante la justicia del trabajo.
CAPITULO V
Incompatibilidades
Artículo veintitrés. Las incompatibilidades del personal al servicio de la seccional se regirán por las normas legales pertinentes.
CAPITULO VI
De la vigilancia fiscal y auditase
Artículo veinticuatro. La vigilancia fiscal de los bienes, fondos y valores de la oficina seccional, se ejercerá por quien señale la ley.
CAPITULO VII
Disolución y liquidación de la oficina
Artículo veinticinco. La disolución y liquidación de la oficina podrá ser decretada por el instituto con la aprobación del presidente de la república, si así ocurriere, se procederá conforme a las normas que para tal efecto se establezcan. Artículo veintiséis. Los presentes estatutos necesitan para su validez de la aprobación del presidente de la republica de acuerdo con el parágrafo del artículo 10 del decreto-ley 0433 de 1971.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los tres (3). Días del mes de julio de mil
Novecientos setenta y cinco (1975). .
El Presidente del Consejo,
(Fdo.). María Elena De Crovo
El Secretario,
(Fdo.). Gerardo Bernal Castaño
Artículo segundo. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 14 días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete (1977). .
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro del Trabajo y Seguridad Social,
Oscar Montoya Montoya
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