Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 671 de abril 5 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1989-04-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 871 de abril 5 de 1989, se regulo el sistema de distinción y estímulos para empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel Nacional;

Que el artículo 12 de dicho decreto, determina los plazos para el proceso de selección en la distinción y estímulos de los empleados;

Que se hace necesario modificar los plazos indicados en el referido Decreto 671 de abril 5 de 1989;

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 12 de del Decreto 671 de abril 5 de 1989, quedará así:

" El sistema de distinción y estímulos para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, deberá operar anualmente dentro de los siguientes plazos :

Parágrafo: los jefes de los organismos procederán en un plazo de quince (15) días a partir de la vigencia de ese Decreto, a constituir los Comités, de que tratan los artículos 3° y 4° de la presente disposición".

Artículo 2°. El presente Decreto modifica el artículo 12 del Decreto 671 de 1989, y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 18 de abril de 1989.

VIRGILIO BARCO.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Germán Montoya Vélez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil

Joaquín Barreto Ruiz.

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