por el cual se fijan gravámenes arancelarios a importaciones procedentes y originarias de la República de Chile
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
DECRETA:
Artículo 1º. Las importaciones de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2204.21.00.00, procedentes y originarios de la República de Chile, pagarán un gravamen arancelario del 20%.
Artículo 2º. El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
La Ministra de Comercio Exterior,
Angela María Orozco.
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