Por el cual se dispone que continúe funcionando el Cuerpo de Policía establecido en esta ciudad

Rango Decreto
Publicación 1890-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la anticipación que le concede el artículo 3 de la Ley 23 del presente año,

DECRETA

Artículo único El Cuerpo de Policía que ha funcionado hasta ahora en esta capital y que le pagaron fondos nacionales continuara prestando sus servicios desde 1° de Enero próximo, con la misma organización, y asignaciones que tiene actualmente basta, que establezca el que deba reemplazarlo en la forma que dispone la mencionada Ley,'

Comuníquese al Sr. Gobernador del departamento y al Sr. Alcalde de la ciudad y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de 1890.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,

ANTONIO RONDAL

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