Por el cual se dispone que continúe funcionando el Cuerpo de Policía establecido en esta ciudad
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la anticipación que le concede el artículo 3 de la Ley 23 del presente año,
DECRETA
Artículo único El Cuerpo de Policía que ha funcionado hasta ahora en esta capital y que le pagaron fondos nacionales continuara prestando sus servicios desde 1° de Enero próximo, con la misma organización, y asignaciones que tiene actualmente basta, que establezca el que deba reemplazarlo en la forma que dispone la mencionada Ley,'
Comuníquese al Sr. Gobernador del departamento y al Sr. Alcalde de la ciudad y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de 1890.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,
ANTONIO RONDAL
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