Por el cual se crea la Oficina Telegráfica de Itagüí (Antioquia) y se nombra Telegrafista
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1 º Créase la Oficina Telegráfica de Itagüí (Antioquia), y destínanse las siguientes sumas mensuales para su sostenimiento:
| Sueldo del Telegrafista | $ 40 |
|---|---|
| Sueldo del Cartero | 4 |
| Gastos de alumbrado y escritorio | 2 |
Art. 2. ° Nombrase Telegrafista de dicha Oficina al Sr. Sigifredo Gómez.
Comuníquese y publíquese.
Dudo en Bogotá, á 11 de Agosto de 1891.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno,
ANTONIO ROLDÁN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.