Por el cual se crea un escalafón en el Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que no existe el escalafón de Oficiales de Estado Mayor, por no haberse señalado antes las condiciones que dan derecho a determinados Oficiales a figurar en tal cuadro de selección, y a recibir el diploma correspondiente,
DECRETA:
Artículo 1° Se consideran como Oficiales de Estado Mayor, con derecho al diploma y a las prerrogativas correspondientes a esta distinción, aquellos Oficiales aprobados en los cursos de Estado Mayor o Superior de la Escuela Superior de Guerra con las calificaciones reglamentarias correspondientes y que posteriormente hayan servido con buen éxito, lo menos dos años, en el Ministerio de Guerra, Inspección General, Estado Mayor General o Estados Mayores Divisionarios.
Artículo 2° Créase el Escalafón de Estado Mayor, en el cual serán inscritos aquellos Oficiales que reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior, a quienes se les expedirá el diploma respectivo por el Ministerio de Guerra a propuesta del Estado Mayor General del Ejército.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
Ignacio RENGIFO B.
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