Por el cual se crea un escalafón en el Ejército

Rango Decreto
Publicación 1929-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que no existe el escalafón de Oficiales de Estado Mayor, por no haberse señalado antes las condiciones que dan derecho a determinados Oficiales a figurar en tal cuadro de selección, y a recibir el diploma correspondiente,

DECRETA:

Artículo 1° Se consideran como Oficiales de Estado Mayor, con derecho al diploma y a las prerrogativas correspondientes a esta distinción, aquellos Oficiales aprobados en los cursos de Estado Mayor o Superior de la Escuela Superior de Guerra con las calificaciones reglamentarias correspondientes y que posteriormente hayan servido con buen éxito, lo menos dos años, en el Ministerio de Guerra, Inspección General, Estado Mayor General o Estados Mayores Divisionarios.
Artículo 2° Créase el Escalafón de Estado Mayor, en el cual serán inscritos aquellos Oficiales que reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior, a quienes se les expedirá el diploma respectivo por el Ministerio de Guerra a propuesta del Estado Mayor General del Ejército.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Guerra,

Ignacio RENGIFO B.

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