por el cual se deroga el artículo 1° del Decreto número 1165 de 1937 (junio 16) se modifica en parte al artículo 3° del Decreto 402 de 1033 y se deroga el artículo 4° del mismo

Rango Decreto
Publicación 1938-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1° del Decreto 1165 de 1937 se modificó en parte el artículo 2° del Decreto número, 714 del mismo año, que fijaba el sueldo mensual del Intendente del Amazonas en la suma de $.450, en el sentido de señalar la suma de $ 300 como sueldo y la de $ 150 como viáticos permanentes del mismo funcionario, dividiendo así la asignación de "que siempre, ha gozado dicho empleado;

Que en los artículos 3° y 4° del Decreto ejecutivo número 402 de 1938, sobre presupuesto de la Intendencia, subsiste la misma división del sueldo primitivo, lo que ahora se considera inconveniente,

DECRETA:

Artículo l° A partir del de junio próximo del año en curso, la asignación mensual del Intendente Nacional del Amazonas se fija en la suma de $. 450 moneda corriente.

Parágrafo. En tal virtud, queda derogado el artículo 1° del Decreto número 1165 de 1937, así como el artículo 4°, del Decreto número 402 de 1938, y modificado en lo pertinente el artículo 3° de este último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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